El Acto Administrativo núm. 076-2026, fechado el 24 de junio de 2026, aprueba los informes de evaluación y adjudica a Cecomsa, S.R.L. el procedimiento de exclusividad DGII-CCC-PEEX-2026-0002 por RD$137,926,558.47. El acta consigna que Cecomsa fue la única oferta habilitada y que su monto excedió en 12.04 % el presupuesto estimado de RD$123,100,077.23; además, designa a Richard A. Rosso como responsable de recibir los bienes y servicios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la oferta de Cecomsa superó en 12.04 % el presupuesto estimado y, aun así, la adjudica por RD$137,926,558.47. La explicación referida es la del propio oferente sobre aumentos de precios del fabricante; conviene contrastar la justificación con la disponibilidad presupuestaria y la validación de precios antes de formalizar el gasto.
““Que al observar que la oferta económica presentada por la sociedad comercial Cecomsa, S.R.L. supera el presupuesto estimado en un 12.04 %, el Departamento de Compras mediante correo electrónico de fecha diez (10) de junio de dos mil veinti”
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Aunque el acta consigna que se invitó a cuatro empresas, solo Cecomsa presentó propuesta y fue habilitada. La falta de ofertas competidoras dejó la adjudicación sin comparación efectiva de precios entre participantes; conviene verificar el alcance de la convocatoria y si fueron invitados todos los proveedores que podían satisfacer la necesidad.
““La invitación realizada a las sociedades comerciales Cecomsa, S.R.L., Soluciones Globales JM, S.A., HYH Solutions, S.R.L., e ITcorp Congloss, S.R.L., para participar en el procedimiento de excepción de bienes y servicios con exclusividad n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, S.R.L.Única oferta habilitada; adjudicada por la totalidad del procedimiento.
Adjudicado
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RD$137,926,558
Soluciones Globales JM, S.A.Invitada; el acta no registra que presentara una oferta.
Mencionado
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HYH Solutions, S.R.L.Invitada; el acta no registra que presentara una oferta.
Mencionado
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ITcorp Congloss, S.R.L.Invitada; el acta no registra que presentara una oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona