El pliego del proceso DGII-CCC-PEEX-2026-0002 establece una selección competitiva por exclusividad para expandir la plataforma PowerScale OneFS, con presupuesto base de RD$123,100,077.23. Fija recepción de ofertas hasta el 27 de mayo de 2026 y adjudicación prevista para el 30 de junio; incluye ocho equipos PowerScale F210, software, servicios de implementación y renovación de soporte. También define requisitos de habilitación, pagos, garantías y penalidades para el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para habilitarse se exige una carta reciente que acredite al oferente como canal autorizado de Dell y el cumplimiento de números de parte específicos; solo se admite equivalencia con constancia del fabricante referida al proceso. Aunque la expansión de una plataforma Dell existente puede justificar requisitos de compatibilidad, estas condiciones restringen la participación a canales y componentes del fabricante y ameritan verificar su necesidad y proporcionalidad frente a alternativas técnicamente equivalentes.
“Carta del fabricante Dell indicando que el oferente es un canal autorizado a comercializar, instalar y entregar los bienes y servicios requeridos para la República Dominicana y que cuentan con las competencias de Almacenamiento (Storage) y ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y, para una MIPYME, limita la modalidad a fianza de seguro, en vez de eximirla de presentar esa garantía. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la condición podría excluir o imponer un costo de participación a esos proveedores.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija penalidades diarias de 1%, con escalas de hasta 1.5% y 2% para ciertos incumplimientos, y otra de 0.5% diaria para obligaciones no individualizadas, sin expresar un tope por penalidad ni un límite acumulado. La Ley establece máximos de 10% por cada penalidad y 30% en total, por lo que conviene verificar que la aplicación contractual respete esos límites.
“LA DGII aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día de retraso cuando EL PROVEEDOR incumpla con la obligación de entregar todos los bienes y prestación de servicios con la calidad y característ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego exige una carta de recomendación emitida dentro de los 30 días anteriores, sobre proyectos similares en tecnología, complejidad y tamaño de organización. La experiencia guarda relación con el objeto, pero la antigüedad máxima de la carta y la comparación por tamaño pueden limitar la participación sin que el pliego explique por qué esos parámetros son necesarios.
“Una (1) carta de recomendación de un cliente con un máximo de treinta (30) días de haber sido emitida. Dicha carta debe evidenciar que el oferente participante ha implementado proyectos similares respecto a la complejidad de la instalación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, S.R.L.El acta 076-2026 la registra como la única oferta habilitada y adjudicada por la totalidad del procedimiento.
Adjudicado
Totalidad del procedimiento
RD$137,926,558
Soluciones Globales JM, S.A.Invitada; el acta de adjudicación no registra que presentara oferta.
Mencionado
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HYH Solutions, S.R.L.Invitada; el acta de adjudicación no registra que presentara oferta.
Mencionado
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ITcorp Congloss, S.R.L.Invitada; el acta de adjudicación no registra que presentara oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona