La Enmienda No. 002-2026, fechada el 6 de julio de 2026, reduce el arrendamiento de 48 a 24 meses y el valor referencial de RD$12,586,656.00 a RD$6,293,328.00; también reduce el terreno requerido de 800 a 585 m², manteniendo los 350 m² construidos. Cambia el cierre de ofertas del 6 al 8 de julio, agrega una declaración de oferta libre de colusión y sustituye la regla de desempate por una condición sobre la titularidad o autorización para arrendar. Además, incorpora un informe que justifica la excepción como renovación excepcional de hasta dos años.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda del 6 de julio redujo a la mitad la duración y el valor referencial y modificó sustancialmente el área del terreno, cuando la presentación de ofertas estaba prevista para ese mismo día; el nuevo cierre quedó el 8 de julio. El cronograma mantiene las consultas hasta el 30 de junio y no indica un nuevo período para preguntas sobre los cambios, aunque el artículo 104 exige permitir preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados cuando la enmienda se realiza después del 75 % del plazo.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras. El día 06 de julio del año 2026 hasta las 08:00 am … Para que en lo adelante se lea … Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda elimina el criterio de desempate y lo reemplaza con una condición sobre la titularidad o autorización para arrendar, sin consignar una regla para resolver un eventual empate. El Reglamento establece que el pliego debe determinar el desempate y dispone selección al azar si no contiene un criterio aplicable.
“SEPTIMO: Se elimina el punto 7 del pliego de condiciones “Desempate de ofertas” … Para que en lo adelante se lea: Por naturaleza del procedimiento el arrendamiento no debe subcontratase, el oferente debe ser el titular registral del inmuebl”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La enmienda afirma que incorpora un informe para acogerse a una renovación excepcional de hasta dos años, mientras que el proceso se presenta como contratación de arrendamiento. Conviene verificar que la modalidad de renovación y sus antecedentes correspondan a las condiciones reglamentarias para arrendar inmuebles; el documento no basta por sí solo para concluir que exista una irregularidad.
“se incorpora el informe técnico - jurídico de justificación para el uso de la excepción de inmuebles para uso estatal (adquisición o arrendamiento) acogiéndose a la Renovación excepcional no excediéndose de los dos (02) años.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Pliego, sección I, punto 3 y ficha técnicaCantidad y área del inmueble
48 unidades; terreno de 800 m²; construcción de 350 m².
24 unidades; terreno de 585 m²; construcción de 350 m².
Relaja
Pliego, sección I, puntos 4 y 7; sección III, punto 4Valor referencial y duración del arrendamiento
Valor referencial de RD$12,586,656.00 y vigencia de cuatro años (48 meses).
Valor referencial de RD$6,293,328.00 y vigencia de dos años (24 meses).
Neutral
Pliego, sección I, punto 8Cronograma de presentación de ofertas
Presentación de ofertas prevista para el 6 de julio de 2026 a las 08:00 am.
Presentación de ofertas prevista para el 8 de julio de 2026 a las 10:00 am.
Relaja
Pliego, punto 11.1.2, contenido de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
El contenido citado para el Sobre B requería el formulario SNCC.F.33 con ítem, cantidad, descripción y precio.
Se agrega una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Endurece
Pliego, punto 7, desempate de ofertasEliminación de preferencia de desempate y condición sobre el inmueble
En caso de empate, preferencia a la oferta que propusiera subcontratar una MIPYME u otro sector priorizado; de no aplicar, selección al azar.
Se elimina esa regla y se indica que no debe subcontratarse y que el oferente debe ser titular registral o estar habilitado contractualmente para arrendar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona