El pliego de EDESUR para la adquisición de materiales gastables de papelería fija un valor referencial de RD$6,947,672.36, ITBIS incluido, y contempla 17 ítems con evaluación técnica y económica. La convocatoria es del 03/07/2026 y el cronograma del pliego prevé recibir ofertas hasta el 17/08/2026, abrir las ofertas técnicas el 18/08/2026 y adjudicar a más tardar el 22/10/2026. Se identifican condiciones que merecen revisión: el rechazo automático de ofertas por debajo del umbral de precio temerario, la exigencia conjunta de tres actividades comerciales pese a permitir ofertas parciales y la fecha límite de firma contractual prevista más allá del plazo legal de diez días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la notificación de adjudicación a más tardar el 23/10/2026 y la firma contractual a más tardar el 16/11/2026. Ese intervalo excede el máximo de diez días hábiles contado desde la notificación previsto para suscribir los contratos.
“Notificación de adjudicación. En un plazo no mayor al 23 de octubre de 2026. Suscripción del(los) Contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. En un plazo no mayor al 16 de noviembre de 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego dispone rechazar ofertas cuyo valor total por ítem sea inferior en 20% al presupuesto base. El Reglamento exige solicitar explicación al oferente y evaluar la información antes de decidir la exclusión; la regla del pliego no expresa esa revisión previa.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base del Ítem ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego permite ofertar una cantidad parcial, pero exige a los oferentes contar con las tres actividades comerciales indicadas —productos de papel, papel para uso industrial y servicios de reproducción—. La exigencia conjunta podría restringir la participación de quienes ofertan solo determinados bienes o renglones; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las ofertas parciales.
“por lo que, los Oferentes deberán contar con la actividad comercial … Productos de Papel … Papel para uso industrial) y … Servicios de reproducción) en su Registro de Proveedores del Estado (RPE … Los Oferentes podrán presentar una”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego ubica el perfeccionamiento después de la publicación en el SECP y el portal institucional, y añade el registro en Contraloría para las instituciones sujetas al control interno. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización, por lo que la regla del pliego podría generar incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Edesur Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y además, en el caso de las instituciones suj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona