El acta adjudica los tres lotes del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0025 por un total de RD$53,000,000: RD$20,000,000 a Yart Projects & Design SRL, RD$18,000,000 a Luis José Morban Herrera y RD$15,000,000 a Construcciones Marvicsur SRL. Registra puntuaciones de 96, 95.64 y 92.05 puntos, respectivamente, y declara no habilitadas a Ilusiones Constructora y Ferretería EIRL y a Rossy Lorenny García Rodríguez. El acta indica que Construcciones Marvicsur presentó después de un requerimiento una declaración de oferta libre de colusión que el pliego, según el pasaje aportado, establecía como no subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego aportado establece que la omisión de la declaración de oferta libre de colusión no es subsanable. El acta registra que Construcciones Marvicsur no la presentó durante la evaluación económica, que se le requirió después y que la entregó; pese a ello, recibió el lote 3 por RD$15,000,000. Esto afecta la aplicación uniforme de los requisitos de oferta.
“Durante la evaluación de la oferta económica se verificó que el oferente Construcciones Marvicsur S.R.L. no presentó la Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión. No obstante, en atención a las observaciones formuladas ”
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Construcciones Marvicsur, SRLEl acta la considera cumplidora, registra 92.05/100 puntos y le adjudica el lote 3. El acta también consigna que presentó la declaración de oferta libre de colusión después de un requerimiento de subsanación.
Adjudicado
Lote 3
RD$15,000,000
Ilusiones Constructora y Ferretería, EIRLEl acta indica que no presentó los estados financieros de 2025, las fichas o catálogo del fabricante ni la subsanación relativa a la certificación CODIA del ingeniero José Alberto Castro Mora.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
Luis José Morban HerreraEl acta lo considera cumplidor, registra 95.64/100 puntos y le adjudica el lote 2.
Adjudicado
Lote 2
RD$18,000,000
Rossy Lorenny García RodríguezEl acta indica que no presentó el cronograma esquemático, el formulario SNCC.D.045 de Genny Gómez ni la certificación CODIA para acreditar experiencia en construcción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La ficha del portal suministrada indica que el proceso no era por lotes, mientras el acta adjudica lotes 1, 2 y 3 y distribuye entre ellos los RD$53,000,000. La diferencia debe verificarse en el registro público para asegurar que la estructura y los resultados del proceso sean trazables; la ficha podría contener metadatos incompletos.
“En tal virtud, esta dirección administrativa de INAIPI, resoluta: A) Adjudicar el lote (1) al oferente Yart Projects & Design SRL B) Adjudicar el lote (2) al oferente Luis José Morban Herrera C) Adjudicar el lote (3) al oferente Construccio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…