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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CONTRATACION SAN CRISTOBAL.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, DIRIGIDO A MIPYMES · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 12 jun de 202665 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0025

Lo que dice

El pliego establece una contratación menor del INAIPI, dirigida a MIPYMES de San Cristóbal, para mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros CAIPI y CAFI, con un valor referencial de RD$53,000,000 distribuido en tres ítems de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 19 de junio de 2026 y prevé una ejecución de hasta 90 días desde la entrega del anticipo, con pagos por partidas a requerimiento. El documento también dispone reglas de evaluación técnica y económica, requisitos de capacidad y exclusión por prácticas prohibidas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$53 millones

Requisitos acumulados de crédito y equipos pesados para participar

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una línea de crédito comercial mínima del 10% y, como capacidad técnica, una lista extensa de equipos que incluye camión de volteo de al menos 14 m³, minicargador y retro-pala. Al estar la contratación distribuida en ítems de RD$15 a RD$20 millones, conviene verificar que estos requisitos acumulados sean proporcionales al alcance de cada ítem y a la naturaleza de las reparaciones menores.

“Línea de Crédito Comercial (mínimo 10%): presentación de certificación(es) de crédito comercial original(es), emitida(s) específicamente para este procedimiento y relacionada(s) estrictamente al sector construcción. … 1 und - Camión Volteo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por indicios razonables de prácticas restrictivas

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego ordena la descalificación automática al identificarse al menos tres indicios razonables. Aunque en otra cláusula contempla notificar hallazgos y permitir defensa, esta regla de automatismo merece revisión frente al procedimiento reglamentario de alegatos y decisión motivada antes de excluir.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

La programación del pliego no incluye los periódicos exigidos para convocar

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El cronograma identifica la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, pero no contempla los periódicos impresos de circulación nacional que el artículo 98 exige durante dos días consecutivos. La señal se refiere a la planificación de publicidad que consigna el pliego; no acredita por sí sola qué publicaciones se realizaron efectivamente.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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A revisarHallazgo en documentos

Cronograma puntuado con jornada 24/7 y un día por actividad

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

La evaluación asigna la máxima puntuación a un cronograma que contemple trabajo 24/7 y una duración de un día por actividad, aunque el pliego describe trabajos a requerimiento y sin volúmenes específicos. Debe revisarse si estos parámetros corresponden a las condiciones reales de ejecución y si su peso puede restringir la participación de proveedores capaces de prestar el servicio con otra programación viable.

“15 puntos: Presenta un cronograma completo, correctamente estructurado y totalmente conforme, que incluye todas las actividades del Anexo 1 con su secuencia lógica (predecesoras, sucesoras y simultáneas), incorpora todas las partidas requer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Declaración de no haber tenido incumplimientos estatales previos

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego pide que el oferente declare que no ha incurrido en incumplimientos contractuales previos con el Estado, sin delimitar gravedad, antigüedad ni relación con este objeto. Conviene verificar que esta exigencia no opere como una condición de exclusión adicional y desproporcionada frente a los requisitos de calificación publicados.

“que no ha realizado cesiones de contrato no autorizadas de obras escolares; que no ha incurrido en incumplimientos contractuales previos con el Estado dominicano; y que no posee contratos en trámite de rescisión.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$53 millones

La comparación económica suma precios unitarios sin volúmenes definidos

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone evaluar la oferta económica mediante la suma de los precios de las partidas, pero también indica que no se fijan volúmenes específicos. Sumar precios unitarios de trabajos y unidades diferentes, sin cantidades comunes de referencia, puede hacer que la puntuación no represente el costo esperado de ejecutar las necesidades reales.

“Para el cálculo del Puntaje de la Propuesta Económica (Pi) será considerada como propuesta económica (Oi) la sumatoria del listado de partidas requeridas y presentadas por el oferente. … En el presente proceso no se contempla el establecimi”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (32)

  • MEMORANDO.pdfDocumento · 12 jun de 2026
  • SOLICITUD DE CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 12 jun de 2026 · 2 señales
  • ACTA APROBACION DE INICIO.pdfPliego · 12 jun de 2026 · 1 señal
  • Anexo 1. Listado de Partidas INAIPI-DAF-CM-2026-0017.xlsxDocumento · 12 jun de 2026
  • Anexo 2. ESPECIFICACIONES - FICHA TECNICAS CM-2026-0025.pdfPliego · 12 jun de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 12 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 12 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 12 jun de 2026
  • D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 12 jun de 2026
  • D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 12 jun de 2026
  • F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 12 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 12 jun de 2026
  • F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 12 jun de 2026
  • F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 12 jun de 2026
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  • SNCC_C024_contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 12 jun de 2026
  • CIRCULAR 1ra ENMIENDA CM-2026-0025.pdfEnmienda · 1 jul de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION CM 0025.pdfActa de adjudicación · 3 jul de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION CM 0025.pdfActa de adjudicación · 3 jul de 2026 · 1 señal
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