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Pliego

PLIEGO LPA-2026-0002.pdf

Adquisición de camionetas, minibuses y motocicletas para el fortalecimiento de las labores de patrullaje preventivo ejecutadas por la Policía Nacional · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 3 jul de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPA-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación abreviada MIP-CCC-LPA-2026-0002 para adquirir 43 camionetas, 2 minibuses y 46 motocicletas, con presupuesto base de RD$150,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 28 de julio de 2026 y contiene requisitos de elegibilidad, evaluación y ejecución; según los datos del portal, el proceso figura cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Pago previsto hasta 60 días después de la factura

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece un plazo de hasta 60 días hábiles desde que se remitan las facturas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego podría postergar el pago más allá del máximo legal.

“El pago se hará en un período no mayor de [60 días hábiles] contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo MIPYME no previsto al momento de suscribir

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego difiere el anticipo de 30% hasta 60 días después de la firma y, en otra cláusula, hasta 30 días después del registro del contrato. La Ley 47-25 dispone el anticipo del 30% con la suscripción, lo que hace relevante revisar el efecto de estos plazos sobre la liquidez de las MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesenta (6”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y, para las MIPYMES, solo cambia la modalidad a fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que el requisito descrito puede imponerles una carga de participación que la ley excluye.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA ante dicho incumpli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Límite de un solo ítem por oferente

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el pliego permite ofertas parciales o por todos los ítems, también impide adjudicar más de un ítem a un oferente. Ese tope puede restringir la posibilidad de que un proveedor que cumpla y oferte competitivamente en varios ítems resulte adjudicado en más de uno; conviene verificar su justificación y efecto en la competencia.

“La Adjudicación será decidida a favor de los Oferentes/Proponentes cuyas propuestas cumplan con todos los requisitos exigidos para cada ítem ofertado (técnicos y económicos) logrando cumplir con los criterios establecidos en el acápite 12 M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Experiencia mínima sin precisar comparabilidad ni cuantía

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Se exigen al menos tres contratos o facturas, pero el pliego no precisa que deban corresponder a bienes comparables ni establece un parámetro de monto o alcance. Al usarse como requisito habilitante, conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y el presupuesto del proceso.

“Experiencia demostrable a través de Copia de Contratos y/o Facturas con instituciones públicas o empresas privadas (mínimo 3).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Criterios financieros formulados como ejemplos y con salida indeterminada

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta los índices como ejemplos, combina límites expresados con desigualdades y permite solicitar una línea de crédito si no se cumple algún índice, pero no define su monto ni condiciones. Esa formulación puede dejar incertidumbre sobre cómo se habilitará a los oferentes y cómo se aplicará el criterio de manera uniforme.

“Ejemplo de algunos índices:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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