Fundamento técnico de la exclusión y comparación cuestionados
· hace 3 meses
Techa alega que la comunicación institucional justificó la no habilitación con un nivel de toxicidad sin precisar el límite ni el método, y contrasta esa explicación con el producto MALIK 20 SC del oferente adjudicado. Según el resumen del acta anterior, la exclusión se atribuyó a ingredientes activos no permitidos, por lo que conviene verificar que las razones comunicadas y las aplicadas sean consistentes y que el criterio se haya aplicado de forma objetiva; el recurso no establece por sí solo que hubiera trato desigual.
“En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación suscrita por el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo, la Entidad informó que la no habilitación obedecía a que "los productos ofertados presentan un rango y porcentaje de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…