El pliego establece las reglas de la subasta inversa electrónica CONANI-CCC-SI-2026-0001 para adquirir equipos informáticos, con un presupuesto estimado de RD$9,735,000.00. Fija la convocatoria para el 2 de julio de 2026, la presentación de ofertas hasta el 14 de julio y la puja electrónica para el 3 de agosto de 2026; exige ofertar conjuntamente los dos tipos de equipos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que todos los equipos sean del mismo fabricante y prohíbe ofertas parciales para los dos tipos de bienes. La condición limita la participación a proveedores capaces de suministrar conjuntamente ambos productos bajo una sola marca; conviene verificar en los estudios previos la justificación técnica de esa agregación.
“Todos 1os equipos ofertados deben ser del mismo fabricante, con el fin de garantizar la compatibilidad tecno16gica, la estandarizaci6n en la administraci6n y mantenimiento de 1os dispositivos, asi como facihtar el soporte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Se solicitan tres cartas de satisfacción por productos de la misma naturaleza emitidas en el último año, además de autorización original del fabricante con QR o enlace de autenticidad y antigüedad máxima de 30 días. Estas condiciones pueden reducir el número de revendedores aptos; corresponde revisar su proporcionalidad y relación con el objeto y el valor de la compra.
“EI oferente deber presentar minima tres (3) cartas de satisfacci6n, emitidas por clientes institucionales o privados a quienes le haya suministrado productos de la misma naturaleza, con una antigiiedad no mayor a un (1) afro a 1a fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para el saldo, el pliego prevé un pago entre 45 y 60 días hábiles desde la remisión de las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que debe verificarse la compatibilidad del plazo contractual con esa regla.
“La sumo restante sera pagada en un 6=r\ico page al proveedor, a partir del bien contratado. Este paco se hara en un periodo no mayor de 45 a 60 dias hibiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego indica que una oferta no debe quedar por debajo del umbral de 15% respecto del precio establecido y contempla tratarla como no sustentable. Esa regla puede limitar las reducciones competitivas de precio en la subasta; además, conviene verificar que cualquier exclusión por oferta anormalmente baja siga el análisis y el procedimiento previstos en el Reglamento.
“su monto total ofertado no deberi ser mellor al quince ciento (15%) en relaci6n con el precio establecido para 1os bienes solicitados en el presente pliego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas son MIPYMES; la diferencia afecta el control sobre quién ejecuta las prestaciones.
“EI(la) contratista podra subcontratar la ejecuci6n de hasta e1 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorizaci6n de la instituci6n contratante de acuerdo con el articulo 176 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego sitúa el anticipo del 30% dentro de un plazo de hasta 30 días hábiles desde la certificación del contrato y lo condiciona a una garantía de buen uso. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato; conviene verificar que el plazo previsto no retrase esa obligación.
“EI anticipo que le sera otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de paco, previstas en el numeral ll. Condiciones de paso y retenciones, que asciende a1 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hara en un p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona