El Acta núm. 07-2026 cancela el proceso CSLEA-CCC-PEEX-2026-0001, estimado en RD$72,900,000, por inconsistencias en los documentos, falta de constancias de invitaciones directas a proveedores exclusivos y limitaciones del cronograma para atender observaciones y revisar el emplazamiento del tanque. El acta consigna como fecha de sesión el 1 de junio de 2026, pero también refiere actuaciones del 22 de junio y del 1 de julio de 2026. Además, instruye responder el recurso de reconsideración presentado por AIR LIQUIDE DOMINICANA, S.A.S.; no identifica adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité consigna que el SECP no refleja constancias de las invitaciones directas a los proveedores que podían satisfacer el objeto en exclusividad. Esto deja sin trazabilidad en el sistema un paso requerido para garantizar la participación de todos los proveedores exclusivos; el acta no afirma que las invitaciones no se realizaran por otros medios.
“Que en el portal de compras no se reflejan las invitaciones directas que se deben de realizar a los oferentes identificados dentro de la exclusividad, como ordena el artículo 161 del Decreto , que instituye el Reglamento de Aplicación de la”
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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Reglamento 52-26, artículo 153 — Publicidad y registro de las actuaciones
Artículo 153.- Publicidad y registro de las actuaciones. Todas las actuaciones realizadas en ocasión de un procedimiento desarrollado bajo alguna modalidad de excepción a los procedimientos ordinarios de selección deben registrarse y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. Párrafo. Se exceptúan de las reglas de publicidad los procedimientos desarrollados en casos de seguridad nacional.
El comité confirma que los documentos modelo disponibles para descarga se identificaban como dirigidos al INABIE, no a la Ciudad Sanitaria. La discrepancia podía confundir a los participantes sobre la institución y los documentos aplicables; el proceso fue cancelado para corregir las incongruencias.
“Que de los documentos estándares cargados al portal para que los oferentes puedan descargar y utilizar como modelo, se evidencia que todos refieren estar dirigidos al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y no a la Ciudad Sa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 8.- Documentos estandarizados. En el marco de la técnica de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir modelos de pliegos de condiciones, formularios y demás documentos estandarizados de uso obligatorio para las instituciones contratantes y los proveedores. Estos instrumentos tienen por finalidad garantizar la homogeneidad, la trazabilidad y la suficiencia técnica de las actuaciones que integran los expedientes en los procedimientos de selección.
El comité registra menos de un día hábil entre el plazo máximo para emitir circulares, enmiendas o adendas y la presentación de ofertas. También consigna que el calendario ya impedía atender la solicitud de adenda antes del cierre; conviene verificar si los plazos permitían incorporar cambios y dar a los oferentes tiempo suficiente para preparar sus propuestas.
“Que el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Específicas elaborado y publicado para este proceso, establece un periodo de tiempo menor a un día hábil entre el tiempo establecido como el plazo máximo para expedir Circulares, En”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El comité consigna que aún debía levantarse el espacio físico donde se colocaría el tanque y evaluarse una reestructuración que afectaría la ficha técnica y el pliego. La definición incompleta del emplazamiento y de sus implicaciones técnicas merece revisión porque puede incidir en la comparabilidad de las propuestas y en la planificación del objeto contractual.
“CONSIDERANDO: Que, aunado a lo anterior, resulta menester realizar un levantamiento sobre el espacio físico donde sería colocado el tanque de almacenamiento para el oxígeno, y evaluar cualquier reestructuración a realizar tal como refiere l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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AIR LIQUIDE DOMINICANA, S.A.S.Proveedor interesado e invitado a participar; presentó observaciones, solicitó una adenda e interpuso recurso de reconsideración contra el pliego. El acta instruye responder el recurso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona