miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Base de la Contratacion ALIMENTOS.pdf

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA HUMANOS · Instituto Policial de Educación Superior

Publicado el 1 jul de 2026Fechado el 1 jul de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IPES-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego del proceso IPES-CCC-CP-2026-0008 convoca una Contratación Simplificada, exclusiva para MIPYMES, para adquirir alimentos para humanos por un valor referencial de RD$5,641,394.36. Fija la presentación de ofertas para el 10 de julio de 2026 y entregas parciales previstas para agosto y septiembre. Establece requisitos técnicos, financieros y de muestras, así como la adjudicación por menor precio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

La exigencia fiscal no recoge la excepción legal para MIPYMES

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego requiere que el oferente esté al día con DGII y TSS, sin mencionar la excepción aplicable a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. Dado que la convocatoria está reservada a MIPYMES, esta redacción podría excluir a participantes que la ley permite admitir bajo esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se permite subcontratar hasta 50 % sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50 % del monto contractual, pero no condiciona ese límite a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley prevé ese máximo especial cuando las empresas subcontratadas tienen esa condición; de lo contrario, establece un límite general de 45 %.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad en un proceso reservado a MIPYMES

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES, el pliego exige una garantía de seriedad del 1 % de la oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere esta garantía para MIPYMES, por lo que la condición añade un requisito de participación que puede imponerles una carga económica.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo contractual de firma indicado como 20 días, frente al máximo legal de 10

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

La cláusula permite un plazo de hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación, mientras la ley fija un máximo de 10. El cronograma específico prevé la firma el 5 de agosto tras la notificación del 29 de julio, dentro del plazo legal; la señal concierne a la regla general contradictoria del pliego.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con instrucciones contradictorias

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El índice de endeudamiento presenta una regla de cumplimiento incompatible con el límite indicado: dice que cumple si es menor o igual, pero añade un signo “> 1.50”; la línea de no cumplimiento también asocia el mayor valor con un signo “< 1.50”. Esto deja incierto cómo se evaluará la capacidad financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Se restringe la participación por accionistas compartidos

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego ordena que participen por una sola empresa las sociedades que coincidan en algún socio o accionista. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; la cláusula podría excluir empresas jurídicamente distintas por el solo hecho de compartir un socio.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se fija hasta 20 días después de la firma

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que el anticipo del 30 % se pagará dentro de los 20 días siguientes a la firma. La ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato, orden o servicio; el plazo del pliego puede postergar el acceso a ese financiamiento.

“la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el 30%, artículo 174 Ley 47-25, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la firm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Las referencias de inhabilidades para oferentes apuntan a artículos distintos

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego remite a los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25 al definir la declaración de prohibiciones y el derecho a participar; esos artículos regulan inhabilidades e incompatibilidades del director general de Contrataciones Públicas. La regla legal de inhabilidades de oferentes está en el artículo 38, por lo que las referencias pueden generar incertidumbre sobre el control aplicado.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Verificar la actividad RPE exigida frente a los adjudicatarios

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC de alimentos para humanos. Según los datos de RPE y DGII consultados en septiembre de 2026, las actividades económicas principales registradas para algunos adjudicatarios —entre ellos Ipema, Ami & Asociados y Grupo Barchi— parecen corresponder a otros sectores; esos datos posteriores no establecen cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la actividad específica en el RPE vigente durante la evaluación.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial ALIMENTOS PARA HUMANOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (7)

6 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Central De Abastos JJL, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$254,519
Ipema, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$1,072,339
Anacaona Saluca Investment, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$1,128,350
Grupo Barchi, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$1,544,546
Celna Enterprises, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$124,379
Ami & Asociados, SRLAdjudicataria de renglones, según el resumen del acta 172-2026.Adjudicado—RD$1,046,878
Moncali, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no figura entre las adjudicatarias del resumen del acta 172-2026.Mencionado—RD$5,783,049

Otros documentos del proceso (29)

  • Acta de Aprobacion de las bases de contratacion especificaciones tecnicas y pliego de condiciones.pdfInforme pericial · 1 jul de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO ALIMENTOS.pdfPliego · 1 jul de 2026 · 2 señales
  • Solicitud portal.pdfSolicitud de compra · 1 jul de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 30 jul de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION COMBUSTIBLE.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdfActa · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdf
Acta · —
  • ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA DE SOBRE B.pdfActa · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y RECOMENDACION DE ADJ.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • PARA REGISTRO AMI-13042026183536.pdfDocumento · —
  • PARA REGISTRO ANACAONA-08042026193845.pdfDocumento · —
  • PARA REGISTRO BARCHI-13042026183856.pdfDocumento · —
  • PARA REGISTRO CELNA-08042026040850.pdfDocumento · —
  • PARA REGISTRO CENTRAL-08042026194500.pdfDocumento · —
  • PARA REGISTRO IPEMA-13042026183730.pdfDocumento · —