Enmienda posterior a la convocatoria del informe justificativo
· hace 3 meses
El Comité aprueba el 30 de junio una enmienda al informe justificativo para agregar datos de los equipos usuarios de los suministros, después de la convocatoria del 22 de junio. El Reglamento dispone que, una vez aprobados y publicada la convocatoria, el informe no puede modificarse en su fundamento material, alcance o motivos, salvo correcciones formales o inexactitudes materiales; corresponde verificar si esta incorporación fue solo aclaratoria o alteró el sustento técnico de la excepción.
“Aprueba la 1ra. Enmienda al informe que justifica el uso de la excepción del proceso núm. MIP-CCC-PEPU-2026-0008, correspondiente a la “Adquisición de insumos para impresiones de carnet de licencias de armas de fuego. Dirigido a MIPYMES MUJ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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