Los estudios previos, fechados el 21 de mayo de 2026, describen la necesidad de adquirir insumos de impresión y estiman el costo en RD$10,978,028.83. Identifican riesgos de incompatibilidad, calidad, retrasos e incumplimiento, y proponen validación técnica, penalidades y supervisión de recepción. El documento incluye requisitos de calificación y observaciones técnicas, pero presenta diferencias con la ficha del proceso que ameritan verificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio atribuye la necesidad a la emisión de identificaciones institucionales por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación; el proceso del portal corresponde a materiales para imprimir licencias de armas y señala como área solicitante la Dirección de Registro y Control de Porte y Tenencia de Armas. La diferencia de área y finalidad requiere confirmar que estos estudios sustentan el objeto convocado.
“Área Solicitante: Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación ... La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación requiere la adquisición de insumos para la impresión de carnets de licencias, con el objetivo de gara”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
En la primera página califica el contrato como contratación de servicios; en la siguiente lo define como suministro de bienes. Dado que el objeto descrito son insumos físicos, la clasificación contradictoria puede afectar la claridad del expediente y debe cotejarse con la clasificación aplicada al procedimiento.
“Tipo de Contrato: Contratación de servicios. ... Tipo de contrato: Contrato de suministro de bienes.”
Ley 47-25, artículo 43 — Clasificación de los contratos
Artículo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría se clasificarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean aplicables.
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…