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Pliego

PLIEGO AUDITORIA FIN.pdf

Contratación de servicios de firma auditora para realizar auditoría financiera y legal al ministerio de energía y minas, para los períodos 2025 y 2026 · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 30 jun de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2026-0021

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece las bases de la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2026-0021 para contratar una auditoría financiera y legal de los períodos 2025 y 2026, con presupuesto base de RD$7,500,000.00. Define requisitos de experiencia, evaluación financiera y técnica, pagos y subcontratación; algunas de esas reglas presentan contradicciones internas o difieren del límite general de subcontratación previsto en la Ley 47-25.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia contradictorios

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige diez años de experiencia y establece tres auditorías financieras y legales en el sector público en una sección, pero en la tabla de puntuación exige cinco; además, la puntuación contempla otorgar puntos por menos de tres auditorías. También aparecen mínimos distintos para el personal de campo. Estas diferencias pueden afectar la elegibilidad y la comparación de ofertas, y hacen necesario precisar qué umbral se aplicará.

“• Tres (03) auditorias financieras y legales en el sector público dominicano. … • Cinco (05) auditorias financiera y legal en el sector público dominicano.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Subcontratación general permitida hasta 50%

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% con autorización, sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley fija un máximo general de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; conviene aclarar el alcance previsto.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 151 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Restricción anticipada a impugnaciones sobre el pliego

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego anuncia que las impugnaciones posteriores a la presentación de ofertas sobre aspectos de su contenido serán desestimadas sin más consideración. La Ley prevé que presentar una oferta puede dar lugar a inadmisibilidad por falta de interés, pero no establece en esa disposición un rechazo automático en todos los casos; la cláusula puede restringir el examen de recursos y agravios concretos.

“por lo que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido del presente Pliego de Condiciones Específicas, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 202 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

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Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

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Criterio financiero de endeudamiento con desigualdades incompatibles

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

La regla presenta signos de comparación incompatibles: indica como límite «Menor 1.50», pero asocia el cumplimiento con «> 1.50» y el incumplimiento con «< 1.50». Al ser un criterio de habilitación financiera, la redacción no permite determinar inequívocamente qué resultado cumple y puede producir evaluaciones distintas.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Montos de anticipo divergentes en el pliego

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Una cláusula fija el anticipo general en 20% del contrato, mientras que la tabla de pagos de la primera fase identifica un anticipo de 30% sin delimitar allí que corresponda solo a MIPYMES. La diferencia deja incierto el desembolso aplicable y su planificación financiera; el pliego también contiene una regla específica de 30% para MIPYMES.

“El Ministerio de Energía y Minas, como entidad contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato… … Anticipo de un 30% que seria 30 días después de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Oferentes que registra (8)

8 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
HLB Auditores & Consultores, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Guzmán Tapia PKF, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Caminero Carvajal & Asocs, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,495,800
Gomera & Asociados, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,800,000
Edilia Socorro Morales & Asociados, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,136,000
Malena DFK International, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,150,000
BTRD Operations, SASEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,750,000
BDO Auditoría, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$7,328,748

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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