El Acta núm. MEM-CCC-0126-2026, de fecha 2026-09-22, aprueba por unanimidad el informe pericial del 15 de septiembre y adjudica la licitación MEM-CCC-LPN-2026-0021 a Caminero Carvajal & Asocs., SRL. El monto adjudicado es RD$4,495,800.00, ITBIS incluido, para servicios de auditoría financiera y legal de los períodos 2025 y 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena notificar la adjudicación a los oferentes adjudicatarios, aunque la Ley dispone que el acto se notifique a todos los oferentes dentro de cinco días hábiles. El acta también ordena publicar la decisión e informar a todas las partes sobre recursos, pero no expresa que la notificación individual de la adjudicación se extienda a los oferentes no adjudicados.
“QUINTO: ORDENAR al área de Contrataciones Públicas proceder a la notificación de la presente adjudicación a los oferentes adjudicatarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta anuncia un plazo de diez días hábiles para un «Recurso de Impugnación», pero no identifica expresamente la reconsideración ante el órgano responsable del proceso como primera vía administrativa. El plazo indicado coincide con el previsto para la reconsideración; la formulación genérica puede generar incertidumbre sobre el recurso y dónde presentarlo.
“SEXTO: INFORMAR a todas las partes envueltas en el presente proceso, que poseen un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente Acta, para la interposición de un Recurso de Impugnación de conformidad…”
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
HLB Auditores & Consultores, SRLOferente habilitado cuya oferta económica fue evaluada; obtuvo 95.36 puntos. El acta presenta dos importes distintos para su oferta: RD$5,800,000.00 en la descripción de la garantía y RD$5,852,800.00 en el detalle y cálculo de puntuación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.