El pliego, fechado en junio de 2026, establece las condiciones para adquirir licenciamiento y soporte de Cisco y la solución Cloudflare WAF, con un presupuesto base de RD$24,667,741.67 distribuido en dos lotes. Fija, entre otras reglas, la adjudicación por menor precio por lote, requisitos de habilitación técnica y financiera y pagos únicos tras la recepción conforme; el portal registra posteriormente el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija hasta 45 días hábiles desde la recepción conforme y la validación de la factura. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego merece revisión.
“Hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la recepción conforme y la validación completa de la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dice que la institución podrá otorgar un anticipo de hasta 30% si la MIPYME lo solicita y establece condiciones adicionales. La Ley 47-25 dispone que debe otorgarse un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, sin necesidad de factura; el texto del pliego reduce esa garantía de liquidez.
“En caso de que el adjudicatario sea una empresa certificada como MIPYME y así lo solicite, el BAGRICOLA podrá otorgar un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego solicita certificaciones que acrediten que el oferente está al día con DGII y TSS, sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia podría restringir esa participación si se aplica sin reconocer dicha excepción.
“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
La tabla establece penalidades diarias de hasta 4% por bienes defectuosos o no conformes, sin indicar un tope acumulado. Aplicadas durante varios días, podrían superar los límites del artículo 147 de la Ley 47-25: 10% por cada penalidad y 30% en total; corresponde verificar cómo se aplicaría el límite legal.
“Bienes con desperfectos o no conformes a especificaciones 2% por día o fracción 3% por día o fracción 4% por día o fracción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona