Verificar la selección directa bajo la excepción de arrendamiento
· hace 3 meses
El acto aprueba una contratación directa invocando la excepción de arrendamiento de inmuebles. El artículo 163 del Reglamento establece convocatoria pública como regla y permite selección directa excepcionalmente cuando solo exista un proveedor capaz de satisfacer la necesidad; la motivación transcrita alude a propiedad, ubicación, seguridad y continuidad de la relación comercial. Corresponde contrastar esa decisión con el informe de proveedor único citado en el expediente y la justificación para prescindir de la convocatoria competitiva.
“ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO CCC-079-2026 DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB), QUE INICIA LA EXCEPCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA DEL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PAR”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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