El informe pericial de junio de 2026 justifica y recomienda contratar por excepción el alquiler de 90 parqueos a Inmobiliaria Ozama, S.R.L., por un año, con un costo mensual de RD$450,000 y un total de RD$5,400,000. Afirma que el estacionamiento es la única opción evaluada que satisface conjuntamente los requisitos de capacidad, ubicación y operación; compara ese monto con un presupuesto consignado de RD$6,864,000. El documento identifica la contratación como arrendamiento de inmueble para uso estatal y contiene inconsistencias sobre la selección directa y la garantía de cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que la excepción de arrendamiento no implica proveedor único, pero después califica el procedimiento como contratación directa. El Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento y reserva la selección directa para el supuesto excepcional de que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad; la contradicción amerita verificar qué modalidad se autorizó y aplicó.
“En consecuencia, procede el Procedimiento de Excepción para el arrendamiento de inmueble para uso estatal, sin que ello implique proveedor único, sino atendiendo a la naturaleza objetiva del bien inmueble y a la finalidad pública que se per”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Tras indicar que la garantía no es requerida para arrendamientos, el informe señala que correspondería al adjudicatario presentar una garantía equivalente al 4% del monto adjudicado y concluye luego que ambas garantías están dispensadas. La ambigüedad puede afectar la determinación de si se exigirá o no esa garantía en la formalización.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Para 90 parqueos, el informe consigna RD$450,000 mensuales y RD$5,400,000 anuales, cifras que sí concuerdan entre sí; sin embargo, también indica «209.81 x vehículo», que no se reconcilia con esos importes (RD$5,000 por parqueo al mes según el total mensual). Conviene verificar qué representa ese valor, pues forma parte de la comparación de precios usada en los estudios previos.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inmobiliaria Ozama, S.R.L.El informe la recomienda como proveedora y la identifica como administradora y propietaria del estacionamiento; según los datos del proceso y el acta de adjudicación aportados, resultó adjudicada por RD$5,400,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona