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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe justificativo

05. INFORME_PERICIAL_PROVEEDOR_UNICO_PARQUEOS.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación de servicios de alquiler de parqueos para los colaboradores de la Superintendencia de Bancos, por período de un (1) año. · Superintendencia de Bancos

Publicado el 29 jun de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-0004

Lo que dice

El informe pericial de junio de 2026 justifica y recomienda contratar por excepción el alquiler de 90 parqueos a Inmobiliaria Ozama, S.R.L., por un año, con un costo mensual de RD$450,000 y un total de RD$5,400,000. Afirma que el estacionamiento es la única opción evaluada que satisface conjuntamente los requisitos de capacidad, ubicación y operación; compara ese monto con un presupuesto consignado de RD$6,864,000. El documento identifica la contratación como arrendamiento de inmueble para uso estatal y contiene inconsistencias sobre la selección directa y la garantía de cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

El informe combina selección directa con una afirmación de que no hay proveedor único

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El informe afirma que la excepción de arrendamiento no implica proveedor único, pero después califica el procedimiento como contratación directa. El Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento y reserva la selección directa para el supuesto excepcional de que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad; la contradicción amerita verificar qué modalidad se autorizó y aplicó.

“En consecuencia, procede el Procedimiento de Excepción para el arrendamiento de inmueble para uso estatal, sin que ello implique proveedor único, sino atendiendo a la naturaleza objetiva del bien inmueble y a la finalidad pública que se per”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$216,000

El informe se contradice sobre la garantía de fiel cumplimiento

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Tras indicar que la garantía no es requerida para arrendamientos, el informe señala que correspondería al adjudicatario presentar una garantía equivalente al 4% del monto adjudicado y concluye luego que ambas garantías están dispensadas. La ambigüedad puede afectar la determinación de si se exigirá o no esa garantía en la formalización.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.4 millones

El cuadro de precios incluye un valor por vehículo que no concuerda con los totales

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Para 90 parqueos, el informe consigna RD$450,000 mensuales y RD$5,400,000 anuales, cifras que sí concuerdan entre sí; sin embargo, también indica «209.81 x vehículo», que no se reconcilia con esos importes (RD$5,000 por parqueo al mes según el total mensual). Conviene verificar qué representa ese valor, pues forma parte de la comparación de precios usada en los estudios previos.

“2026-2027 Contratación anterior 90 parqueos (209.81 x vehículo) 12 450,000.00 5,400,000.00”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inmobiliaria Ozama, S.R.L.El informe la recomienda como proveedora y la identifica como administradora y propietaria del estacionamiento; según los datos del proceso y el acta de adjudicación aportados, resultó adjudicada por RD$5,400,000.AdjudicadoÍtem 1RD$5,400,000

Otros documentos del proceso (15)

  • 04. Matriz_Gestion_de_Riesgo.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • 06. Formulario_etico_de_las_instituciones_PEIN-0004.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • 01 Formularios.zipDocumento · 29 jun de 2026
  • 02. Solicitud_de_compra (1).pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026
  • 03. Certificacion_de_apropiacion_presupuestaria (2).pdfCertificación de fondos · 29 jun de 2026
  • 07. Pliego de condiciones SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-0004.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 4 señales
  • 08. Acta_de_inicio_SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-0004.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • 08. Acta_de_inicio_SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-0004.pdfPliego · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • 14. Acta_de_adjudicacion_PEIN-2026-0004.pdfActa de adjudicación · 23 jul de 2026 · 1 señal
  • 13. Informe_de_Evaluacion_Tecnica-Economica_SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-004.pdfInforme de evaluación · —
  • 14. Acta_de_adjudicacion_PEIN-2026-0004.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Acta de adjudicación · —
  • 15. Certificacion_de_Cuota_a_Comprometer_PEIN-0004.pdfCertificación de fondos · —
  • 16. CONTRATO.pdfContrato · —
  • 17. Orden_de_compra_Inmobiliaria_Ozama_signed.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —