El estudio previo, fechado el 26 de mayo de 2026, recomienda contratar por excepción de proveedor único tres espacios para oficinas y almacenes del CONAPE, con INVERSIONES FIELD, S.R.L., REAL STATE YP, S.R.L. e INVERSIONES VINICIO PEÑA, S.R.L. Identifica una partida presupuestaria de RD$2,800,000; el portal registra un monto estimado total de RD$9,919,130. La matriz programa controles de inspección técnica entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, después de la adjudicación estimada en el portal para el 22 de julio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio identifica RD$2,800,000 para imputar al proceso, mientras que el portal registra un estimado total de RD$9,919,130. El documento no aclara si esa partida cubre solo una parte del objeto o si existen otras apropiaciones; conviene verificar que la disponibilidad presupuestaria alcance los tres alquileres.
“La cuenta para imputar en este proceso es la 2.2.5.1.01 por un valor de RD$2,800,000.00” (pág. 8, escaneada)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El perfil y las responsabilidades propuestos incluyen conocimiento del mercado de consumo masivo, evaluación de alimentos, empresas de transporte y homologación de muestras de productos, aunque el objeto descrito es el alquiler de inmuebles. Esta discordancia merece verificar que las funciones y competencias técnicas de evaluación estén definidas con relación al objeto del contrato.
“Familiaridad con las dinámicas del mercado de consumo masivo, incluyendo tendencias y regulaciones aplicables (bienes raíces). … Los peritos deben desarrollar especificaciones técnicas claras y precisas que definan los requisitos que deben ” (págs. 12-13, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
La matriz plantea una inspección y un informe vinculante para determinar la viabilidad técnica de adjudicar, pero fija su tratamiento del 1 al 31 de agosto. Según el portal, la adjudicación está estimada para el 22 de julio de 2026; si se mantiene esa secuencia, el control técnico podría producirse después de la decisión que pretende respaldar.
“Desarrollar en los pliegos de condiciones técnicas requisitos de especificaciones mínimas de accesibilidad física (checklist). Asimismo, exigir una evaluación técnica de inspección para garantizar las obligatorias lideradas por el área de i” (pág. 16, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio recomienda un procedimiento dividido en lotes, mientras que la ficha del portal indica que no está organizado por lotes, aunque registra tres ítems de inmuebles distintos. Conviene verificar que las reglas de participación y adjudicación comuniquen claramente si se admiten ofertas y adjudicaciones parciales.
“recomendamos que se realice un procedimiento de excepción por proveedor único, dividido en lotes, para continuar con la contratación de los servicios de alquiler precedentemente escritos” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
INVERSIONES FIELD, S.R.L.El estudio la menciona entre los proveedores propuestos para continuar el alquiler de una nave industrial en Honduras del Norte; no consigna oferta, habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Nave industrial de aproximadamente 815 m², Honduras del Norte
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REAL STATE YP, S.R.L.El estudio la menciona entre los proveedores propuestos para continuar el alquiler de una nave industrial en San Isidro; no consigna oferta, habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Nave industrial de 350 m², San Isidro
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INVERSIONES VINICIO PEÑA, S.R.L.El estudio la menciona entre los proveedores propuestos para continuar el alquiler del local comercial en Gazcue; no consigna oferta, habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona