La Enmienda No. 01, fechada el 30 de junio de 2026, modifica los numerales 3 y 11.2 del pliego del proceso UASD-CCC-SI-2026-0002. Mantiene las cantidades de 15,000 galones de gasolina Premium y 53,000 de gasoil Óptimo, detalla condiciones de suministro y permite incorporar otros centros universitarios; también precisa cómo cotizar y fija la vigencia de las ofertas económicas finales hasta el 22 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La posibilidad de añadir destinos fuera de los enumerados reduce la certeza previa sobre dónde se entregará el combustible y cómo se verificará cada entrega; las cantidades indicadas se mantienen..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda modifica condiciones del suministro y de la oferta económica, está fechada el 30 de junio y el portal mantiene el cierre de ofertas para el 1 de julio de 2026. La Ley prevé que una modificación posterior al 75 % del plazo para recibir ofertas requiere extenderlo proporcionalmente y reabrir preguntas y respuestas sobre lo modificado; el portal no refleja una prórroga, aunque la fecha efectiva de publicación debe verificarse.
“Fecha: 30 de junio del 2026. Por esta vía se le informa al público en general y a los interesados en participar en la Subasta Inversa para la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA SER UTILIZADO DURANTE LA OPERATIVIDAD DEL AÑO 2026, Ref. UASD-CCC-”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda indica que el precio se cotice de manera individual y global (lote), mientras que el portal registra el proceso como no dividido en lotes. La expresión «según corresponda» podría resolverlo, pero conviene verificar qué estructura económica y base de comparación se comunicó a los oferentes para la subasta.
“El oferente/proponente cotizará el precio del bien (producto, artículo, ítem) de manera individual y global (lote), según corresponda a través del SECP.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Numeral 3: Descripción del bienCondiciones de suministro y destinos
El texto anterior del numeral no está incluido en el documento suministrado; el resumen del pliego indica 15,000 galones de gasolina Premium y 53,000 de gasoil Óptimo.
Detalla requisitos de seguro para los vehículos, reportes de cada suministro y disponibilidad los siete días; enumera ubicaciones y permite incorporar otros centros, subcentros o recintos universitarios.
RelajaQuita un control: La posibilidad de añadir destinos fuera de los enumerados reduce la certeza previa sobre dónde se entregará el combustible y cómo se verificará cada entrega; las cantidades indicadas se mantienen.
Numeral 11.2: Contenido de la Oferta EconómicaPresentación, moneda y vigencia de la oferta económica
El texto anterior del numeral no está incluido en el documento suministrado.
Dispone cotizar el precio individual y global (lote), en pesos dominicanos y con dos decimales; fija la vigencia de la oferta económica final hasta el 22 de julio de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona