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Pliego

Pliego - SI-2026-0002.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA SER UTILIZADO DURANTE LA OPERATIVIDAD DEL AÑO 2026 · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 22 jun de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como mayo de 2026, establece la adquisición de 15,000 galones de gasolina Premium y 53,000 galones de gasoil Óptimo, con un valor referencial conjunto de RD$19,970,800. Fija la recepción de ofertas para el 1 de julio de 2026 y la puja electrónica para el 8 de julio. Entre sus condiciones figuran entregas a requerimiento en un plazo de hasta 48 horas y pagos parciales con un plazo indicado de hasta 60 días desde la presentación de las facturas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía indicada a favor de una institución distinta de la UASD

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso es de la UASD, el pliego identifica al Ayuntamiento de Santo Domingo Este como beneficiario de la garantía de fiel cumplimiento. Esa discrepancia puede afectar la identificación de quién puede exigir la garantía y conviene aclararla antes de la formalización.

“Para poder suscribir el contrato el(la) o los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de Ayuntamiento de … Santo Domingo Este, con una vigencia de seis (6) meses, para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por coincidencia de socios entre empresas

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego limita la participación simultánea de empresas que compartan uno o más socios, aunque se presenten como personas jurídicas distintas. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; la regla más amplia puede reducir la concurrencia y requiere sustento proporcional.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma … identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé hasta 60 días para pagar facturas

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece un plazo de hasta 60 días desde la remisión de las facturas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la diferencia merece revisión por el efecto financiero sobre el proveedor.

“Los pagos se realizaran de forma parciales por la institución contratante al proveedor, a partir de la recepción del servicio contratado, en medida que vaya presentándose las facturas. Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de garantía no distingue la condición MIPYME

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de 4% y admite garantía bancaria o póliza sin distinguir a las MIPYMES. Para estas, la Ley 47-25 prevé que solo se exijan fianzas de aseguradoras y el Reglamento 52-26 establece una garantía de fiel cumplimiento de 1%; la condición puede elevar la carga de participación para ese grupo.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de adjudicación, conforme el artículo 205 del decreto 52-26 que aprueba el nuevo de aplicación de la Ley ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Oferentes que registra (3)

2 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PETROMOVIL, S.A.Habilitado según los resultados de subsanación; el portal registra un contrato por RD$18,270,800.Adjudicado—RD$18,270,800
Sigma Petroleum Corp, SASHabilitado de conformidad con las ponderaciones de los peritos evaluadores, según los resultados de subsanación.Habilitado—RD$19,771,092
Next Dominicana, SAHabilitado de conformidad con las ponderaciones de los peritos evaluadores, según los resultados de subsanación.Habilitado—RD$19,771,092

Otros documentos del proceso (24)

  • Acta No. AI0010-2026.pdfPliego · 22 jun de 2026 · 2 señales
  • Solicitud SI-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • Certificado SI-2026-0002.pdfCertificación de fondos · 22 jun de 2026
  • Acta No. AI0010-2026.pdfInforme pericial · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO SI-2026-0002.docxContrato · 22 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 22 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 22 jun de 2026
  • CONVOCATORIA - SI-2026-0002.pdfDocumento · 22 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Enmienda No. 01 - UASD-CCC-SI-2026-0002.pdf
Enmienda · 30 jun de 2026 · 3 señales
  • Notificación de resultados del proceso de subsanación UASD-CCC-SI-2026-0002.pdfInforme de evaluación · 7 jul de 2026 · 2 señales
  • Notificación de enlace de acceso Ref. UASD-CCC-SI-2026-0002.pdfDocumento · 7 jul de 2026
  • AA-007.pdfDocumento · 22 sept de 2026
  • AA-007.pdfDocumento · —
  • Acta Notarial B (Puja).pdfActa · —
  • Acta Notarial (Sobre A).pdfActa · —
  • Acta Notarial (Sobre B).pdfActa · —
  • API 0007-2026.pdfDocumento · —
  • Contrato Petromovil.pdfContrato · —
  • Informe economico.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe Tecnico.pdfDocumento · —