El informe de estudios previos, fechado únicamente como abril de 2026, justifica la adquisición de tres vehículos para transportar colaboradores y estima además tres unidades de mantenimiento. La suma de los renglones presupuestarios es RD$8,637,190, aunque el total impreso en el informe es RD$8,637,192; el documento propone una Licitación Pública Nacional. No identifica oferentes participantes: menciona cuatro empresas solo como muestra de proveedores del mercado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe describe una adquisición de vehículos, pero no menciona la autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. El Decreto 51-26 condiciona excepcionalmente estas compras a esa autorización; debe verificarse en el expediente y si el decreto aplica a esta institución.
“ADQUISICIÓN DE CARRO, MINIVÁN EJECUTIVA Y CAMIONETA CON TRACCIÓN 4WD PARA TRANSPORTE DE COLABORADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La tabla presupuestaria identifica el servicio como mantenimiento fuera de garantía, mientras que las especificaciones describen fondos para mantenimientos correctivos no cubiertos por garantía mientras el vehículo esté en garantía. Son condiciones distintas para el uso de los RD$450,000 presupuestados en ese renglón y deben aclararse para determinar qué prestación se contratará y cómo se verificará.
“4 Mantenimientos fuera de garantía UD 3 150,000.00 450,000.00 … Monto RD$150,000.00 para disponibilidad mantenimientos correctivos que no sean cubiertos por garantía, mientras el vehículo este en garantía.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En la explicación del objetivo aparece la adquisición de furgonetas para transporte de carga, mientras que el objeto, las cantidades y las especificaciones describen vehículos para transportar colaboradores. La diferencia entre la necesidad motivada y los bienes especificados merece aclaración para comprobar la coherencia de la planificación.
“Este documento busca establecer las razones por las cuales el departamento de Operaciones de esta Superintendencia de Bancos como parte de su Plan Estratégico Institucional busca la adquisición de furgonetas para transporte de carga para us”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio previo indica que el presupuesto se estimó con el promedio de las cotizaciones, pero consigna RD$1,238,800.00 para el carro frente al promedio mostrado de RD$1,148,452.50, una diferencia de RD$90,347.50 sin explicación. Ese promedio, además, no coincide con el promedio simple de las tres cotizaciones listadas (RD$1,145,535.00), lo que sugiere una cuarta cotización no mostrada en la tabla. Conviene comprobar el soporte del monto estimado para el carro.
“tomando en cuenta un promedio de los precios ofertados y las cantidades requeridos para esta contratación: … 1,217,905.00 1,139,700.00 1,079,000.00 1,148,452.50 … 1,238,800.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona