El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Abreviada EDEESTE-CCC-LPA-2026-0002, convocada el 26 de junio de 2026, para transportar transformadores de potencia, con un presupuesto referencial de RD$7,864,230.00. Aunque los antecedentes mencionan doce transformadores, las tablas detallan nueve servicios y destinos; el portal registra el proceso como cancelado. El pliego prevé recibir ofertas en julio y concluir la ejecución dentro de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego admite ajustar el precio cuando la variación del dólar supere el 5%, pero no precisa cómo se acredita la porción del servicio afectada por esa variación ni cómo se calcula el ajuste sobre los precios adjudicados. La cláusula puede introducir incertidumbre sobre el costo final y la comparación económica de las ofertas.
“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), la Entidad Contratante podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco” (pág. 23, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El pliego dispone para MIPYMES un anticipo del 30%, pero prevé pagarlo dentro de treinta días desde la certificación del contrato. La ley establece el anticipo con la suscripción del contrato; el plazo adicional puede afectar el flujo de caja que ese beneficio pretende facilitar.
“Este pago se realizará en un plazo de treinta (30) días, contados desde la Certificación del Contrato suscrito entre Las Partes y contra la presentación de una Garantía de Buen Uso e Anticipo que cubra la totalidad del precitado pago” (pág. 37, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El plazo de entrega indicado es de hasta siete días hábiles desde la notificación de llegada de los transformadores, pero el pliego exige presentar la justificación concreta de un retraso hasta treinta días calendario antes del fin del plazo máximo. La condición parece incompatible con ese plazo breve y puede impedir que se consideren circunstancias justificadas surgidas durante la ejecución.
“En caso de justificación concreta y probada en el retraso de entrega del bien adjudicados, esta deberá ser presentada a la empresa contratante en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, previo a la finalización del plazo máximo de” (pág. 40, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
El cronograma fija la recepción hasta el 21 de julio de 2026, mientras que otra sección del pliego indica que termina el 20 de julio. Aunque ambas fechas quedan más de quince días hábiles después de la convocatoria, la discrepancia puede afectar la preparación y recepción de ofertas y la aplicación uniforme del plazo límite.
“4. Recepción "Sobres A" y "Sobres B". | martes (21) de julio del año 2026 hasta las 12:00 pm … Las ofertas serán recibidas desde el día de publicada la convocatoria (de manera virtual) en el SECP y hasta el 20 de julio de 2026 hasta las” (págs. 8-29, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego pide certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social a las personas oferentes, sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses. Aplicada literalmente como condición de habilitación, podría restringir la participación de esas empresas.
“Certificación de pago al día con sus obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (Personas físicas y jurídicas nacionales), con no más de treinta (30) días de su expedición. Certificación de pago de” (pág. 15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego permite presentar ofertas por el SECP, pero también indica que los documentos de la oferta técnica deben entregarse impresos. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si se aceptará una oferta técnica presentada solo en formato electrónico.
“Los documentos que componen la Oferta Técnica deberán entregarse en papel impreso, tamaño 8 ½ x 11, según aplique … los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del SECP, o en formato papel ante la” (págs. 9-11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 30 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 30 — Utilización de medios electrónicos
Artículo 30.- Utilización de medios electrónicos. Las actuaciones de las instituciones contratantes, oferentes y proveedores, tales como convocatorias, solicitudes de aclaraciones, respuestas, presentación de propuestas, entre otras, podrán ejecutarse completa o parcialmente a través de medios electrónicos.
Para un presupuesto de RD$7,864,230, el pliego exige ingresos operacionales mínimos de RD$5,000,000, patrimonio mínimo de RD$1,000,000 y tres indicadores financieros con valores óptimos definidos; además contempla una línea de crédito equivalente al 15% del presupuesto para quien no cumpla los indicadores. La acumulación de umbrales puede limitar la concurrencia y merece contrastarse con la naturaleza y riesgos del servicio especializado.
“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024. Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de pesos ” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La cláusula excluye de la categoría de retraso justificado las demoras causadas por fuerza mayor o por acciones imputables exclusivamente a EDEESTE. Esto contrasta con la regla legal que limita las penalidades por demora a incumplimientos exclusivamente atribuibles al proveedor.
“Así mismo, para fines del Contrato, no se entenderá como retraso justificado aquel que se derive de acciones imputables exclusivamente a Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A (EDEESTE) o de eventos fortuitos o fuerza mayor. Baj” (pág. 40, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona