El documento, fechado únicamente en mayo de 2026, solicita al gerente general autorizar el transporte e izaje de doce transformadores desde el puerto de Caucedo por RD$10,664,540. Indica que la estimación se basó en un proceso de EDENORTE de 2025 y que EDEESTE no cuenta con una base suficiente de precios para estos servicios. El proceso relacionado fue convocado el 26 de junio de 2026 con un monto estimado en el portal de RD$7,864,230 y figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud pide autorizar RD$10,664,540, mientras el portal registra un monto estimado de RD$7,864,230 para el proceso relacionado, una diferencia de RD$2,800,310. El documento no explica esa diferencia; conviene verificar cómo se concilió la autorización con el presupuesto del procedimiento.
“AUTORIZAR la contratación del servicio de transporte de doce (12) transformadores de potencia desde el puerto Caucedo hasta los diferentes lugares de instalación, por un monto referencial de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QU” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El documento indica que el presupuesto referencial de RD$10,664,540 para transportar 12 transformadores (con seguros incluidos) se estimó a partir del proceso 2025 de EDENORTE, y reconoce que EDEESTE carece de una base interna suficiente de precios y que la metodología usada no es única. El art. 88 de la Ley 47-25 permite apoyarse en la experiencia de otras instituciones contratantes, por lo que el hecho es un contexto a validar, no una anomalía establecida.
“Para la determinación de los costos asociados al transporte de los transformadores de potencia, se realizó un análisis de referencia basado en los costos del último proceso ejecutado en el año 2025 por la empresa distribuidora EDENORTE, cor” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona