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Pliego

Pliego de condiciones proyectos Las Yayas de Viajama.pdf

PROYECTO DE CONSTRUCCION DE OBRAS DIVERSAS · Ayuntamiento Municipal Las Yayas de Viajama

Publicado el 29 jun de 202673 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYMYV-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso AYMYV-CCC-CP-2026-0001 convoca, con fecha de proceso 29/06/2026, obras municipales en dos lotes por un presupuesto total de RD$6,787,530.96, dirigido exclusivamente a MIPYMES de la región Valdesia. Establece adjudicación por menor precio y fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia; contiene, además, cláusulas contradictorias sobre vigencia de ofertas y garantía de seriedad, y referencias a criterios de evaluación que no corresponden claramente a las obras descritas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios contradictorios para la garantía de seriedad de MIPYMES

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que las MIPYMES no requieren garantía de seriedad, pero la evaluación económica vuelve a exigir una fianza del 1% y fija como vencimiento el 21 de julio de 2024, anterior al proceso. La contradicción puede incidir en la admisión o evaluación de ofertas de participantes a quienes el proceso está reservado.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no será requerida dicha garantía bancaria … Correspondiente a Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. La vigencia de la garantía deberá La”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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Código de actividad RPE exigido no coincide con el rubro de la obra

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El objeto se clasifica como construcción de aceras o bordillos, pero el pliego exige que el RPE incluya preferiblemente servicios profesionales de ingeniería (81100000). Esa exigencia de actividad distinta del rubro declarado puede limitar la participación de empresas inscritas en la actividad de ejecución de obras.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo lo rubro – Construcción de aceras o bordillos, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Servicios profesionales de ingeniería”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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La exigencia de domicilio se formula a escala regional

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego reserva la participación a MIPYMES de la región Valdesia, sin expresar en esta cláusula la prioridad de proveedores domiciliados en el municipio ni el recurso a proveedores de otras demarcaciones solo si no existen oferentes locales calificados. La regla local prevista para los gobiernos municipales merece verificarse frente a la delimitación territorial establecida.

“esta contratación va dirigida exclusivamente a MIPYMES, de la Region Valdesia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales

Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…

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Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

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El perfil exigido al ingeniero eléctrico admite profesiones distintas

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el puesto se denomina ingeniero eléctrico, el requisito académico indicado acepta un ingeniero civil o arquitecto. Esto no acredita de forma específica la competencia profesional eléctrica necesaria para las instalaciones incluidas en las obras y debilita la verificación de idoneidad para esa función.

“3. INGENIERO ELECTRICO i. Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado (certificados) ii. Tiempo de graduado. ≥ 3 años (Certificado). iii. Experiencia. ≥ 3 proyectos similares (Certificado).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Vigencia de las ofertas expira antes del cierre

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija la vigencia hasta el 1 de julio, aunque permite presentar ofertas hasta el 8 de julio de 2026. La oferta podría vencer antes de que termine el plazo de recepción, lo que genera incertidumbre sobre su mantenimiento y validez durante la evaluación.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el hasta el día el día 01 de julio de 2026. Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el miércoles ocho (08) de julio del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas

Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.

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Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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La matriz técnica contiene criterios ajenos al objeto descrito

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

La sección de evaluación técnica incorpora referencias a un entorno escolar y a labores de adecuación de centros que no coinciden claramente con el centro de atención primaria, las viviendas y las aceras descritas en el objeto. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre qué documentación o metodología se evaluará como habilitante.

“Descripción del enfoque constructivo propuesto, considerando las condiciones propias de un entorno escolar y los requerimientos del proyecto … Declaración jurada debidamente notarizada y legalizada por Procuraduría donde se comprometa a”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

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Plazo previsto para firmar el contrato duplica el máximo legal

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo consignado amplía el período de formalización previsto por la norma.

“El contrato entre EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LAS YAYAS DE VIAJAMA y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veint”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.8 millones

Banda de precio de solo ±10% del valor referencial

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé rechazar ofertas tanto si superan en más de 10% el presupuesto como si quedan más de 10% por debajo. Esa banda puede excluir propuestas por superar el estimado sin que la cláusula distinga ese supuesto de una oferta presuntamente temeraria; la regulación exige analizar la sustentabilidad y pedir explicación antes de excluir por precio anormalmente bajo.

“Las propuestas económicas de un oferente podrán rechazarse si (por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) y que supera un diez (10%) el presupuesto de referencia de la entidad contratante o que este por debajo de un diez (10%) d”

Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

ContextoHallazgo en documentosRD$1.5 millones

El Lote II agrupa tres intervenciones de distinta naturaleza

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El Lote II reúne la terminación de dos viviendas y la construcción y reparación de aceras, contenes y badenes. Al ser prestaciones diferenciadas, conviene verificar que los estudios previos justifiquen su agrupación y que esta no restrinja la participación de empresas capaces de ejecutar solo una de ellas.

“LOTE II - 1) PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LA CASA DEL SR. AMORIO SECTOR VIETNAM, 2) PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LA CASA DEL SR. MORENO Y NEGRO CANE, SECTOR LAS YAYAS ARRIBA. y 3) PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE ACERA, CONTENES Y BADEN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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ContextoHallazgo en documentos

Se exige jornada de trabajo 24/7 para el cronograma

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego obliga a incluir un esquema de trabajo continuo 24/7 para obras que abarcan un centro de atención primaria, viviendas y aceras. No se ofrece en esa cláusula una justificación técnica de la jornada continua; el requisito puede elevar costos y limitar la participación de oferentes que no puedan sostener ese esquema.

“El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (11)

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  • SOLICITUD DE COMPRA Y CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026 · 1 señal
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  • COMPROMISO ETICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES.pdfDocumento · 29 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Documento · 6 jul de 2026