El Acta núm. 01-2026, de fecha 2026-06-23, aprueba el pliego y el procedimiento de Comparación de Precios AYMYV-CCC-CP-2026-0001 para obras municipales distribuidas en dos lotes, y designa tres peritos. El portal registra un monto estimado total de RD$6,787,530.96 y una convocatoria del 2026-06-29; su ficha indica «Por lotes: no», en contradicción con los dos lotes identificados en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba el proceso con Lote I y Lote II, mientras la ficha del portal indica «Por lotes: no»; la descripción del portal también enumera ambos lotes. La discrepancia merece verificarse porque la estructura de lotes debe quedar clara para los participantes y para la trazabilidad del procedimiento.
“SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones y/o Términos de Referencia para la contratación mediante el procedimiento de Comparación de Precios correspondiente al EL LOTE I - PROYECTO DE TERMINACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA LAS YAYAS DE VI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta identifica a Francisco Alexis Díaz Veloz como Consultor Jurídico y miembro del comité, y también lo designa perito legal. Como el comité decide sobre los informes de evaluación elaborados por los peritos, la acumulación de ambos roles merece revisión por la superposición entre evaluación y decisión.
“LICDO. FRANCISCO ALEXIS DÍAZ VELOZ, Consultor Jurídico, ARQ. LUIS MÉNDEZ RAMÍREZ, Enc. De Planes Programas y Proyectos y THEANY SÁNCHEZ RUIZ, Enc. Libre Acceso a la Información Publica, todos mayores de edad, en calidad de miembros del COMI”
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.