El pliego de condiciones, fechado solo como abril de 2026, establece la adquisición por excepción de reactivos para equipos de laboratorio clínico del Hospital Dr. Salvador B. Gautier, con un valor referencial de RD$8,906,818.00 y adjudicación prevista por lote único. Incluye requisitos de entrega y evaluación, pero también disposiciones sobre combustibles y un monto total específico para la oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto y las especificaciones identifican reactivos para equipos de laboratorio, el pliego exige licencia para comercializar combustibles y compromiso de expendio desde 100 galones; además, sus antecedentes describen una necesidad de gasoil. Son condiciones ajenas al objeto que pueden restringir la participación de proveedores de reactivos y ameritan verificar qué requisitos se aplicaron.
“Certificación de licencia del Ministerio de Industria y Comercio (MICM) para la comercialización y expendio de combustibles. Documento donde indique que se compromete a dar el Servicio de expendio a partir de 100 galones aproximadamente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego solicita la oferta económica por el valor total de RD$8,906,818.00, idéntico al valor referencial, y contempla descalificar ofertas por monto inferior a lo presupuestado. En este proceso de excepción por exclusividad solo se registró una oferta por ese monto, por lo que la fijación no cambió el resultado, pero la práctica de anclar la oferta al presupuesto merece revisarse en los pliegos de la institución.
“Formulario (SNCC.F.033) Presentación de Oferta Económica por el valor total de RD$8,906,818.00 de la oferta (precio neto e ITBIS trasparentado, preferiblemente (firmado y sellado).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona