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Pliego

Pliego. CP-16.pdf

Restauración Casa Aybar, Ciudad Colonial, Distrito Nacional · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 26 jun de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0016

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar la restauración de Casa Aybar, con presupuesto base de RD$106,400,000 y plazo de ejecución de doce meses desde el pago del anticipo. Fija el cierre de ofertas para el 13 de julio de 2026 y usa adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye requisitos de experiencia, capacidad financiera y elegibilidad que podrían limitar la participación, además de permitir completar la inscripción en el RPE durante la subsanación técnica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$106.4 millones

Experiencia previa exigida de gran escala respecto del proyecto

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Se requiere acreditar ocho años en construcción y tres obras similares concluidas cuyos montos sumados alcancen o superen RD$106,400,000, el presupuesto completo de esta contratación. La combinación puede restringir la concurrencia al exigir historial de obras de escala financiera comparable; el acta posterior registra un único oferente, sin demostrar que este requisito explique por sí solo ese resultado.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de ocho (8) años en el sector construcción. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo tres (3) obras similares.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$26.6 millones

Línea de crédito mínima elevada para personas jurídicas

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

A las personas jurídicas y consorcios se les exige una línea de crédito de al menos el 25% del presupuesto base, equivalente a RD$26,600,000. Es un umbral financiero considerable para participar y merece revisión respecto de su proporcionalidad con el objeto y la forma de ejecución plurianual.

“Una (01) Carta en la que certifique que dispone de una línea de crédito a su favor igual o mayor a un 25% para personas jurídicas y consorcios del total del proyecto ascendente a CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por mantener contratos activos con la institución

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe participar a quien tenga contratos activos con CEIZTUR, incluidos contratos vigentes o pendientes de inicio, y prevé descalificar automáticamente a quien resulte adjudicatario de otro proceso antes de la adjudicación definitiva. La condición no se vincula expresamente a una evaluación individual de disponibilidad o capacidad para ejecutar esta obra, por lo que puede excluir competidores por su relación contractual vigente.

“En virtud del principio de Participación, que rige las contrataciones públicas en el marco de la Ley número 47-25 sobre Contrataciones Públicas, y dar mayor posibilidad y participación de otros oferentes, no podrán participar en este proces”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Inhabilidad por parentesco extendida a cualquier grado

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego excluye a oferentes con parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución y del Ministerio de Turismo. La ley establece para las inhabilidades relativas un límite de segundo grado y las vincula a la institución donde el funcionario ejerce sus funciones; la redacción del pliego amplía el alcance de esa exclusión.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Prohibición de ofertas con profesionales compartidos

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Además de impedir ofertas con la misma composición societaria, el pliego descarta ofertas de empresas distintas que propongan los mismos profesionales para ejecutar la obra. La prohibición categórica puede reducir la concurrencia sin que el texto la condicione a una duplicidad de participación de la misma persona o a una evaluación de conflictos de interés.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Inscripción en el RPE diferida hasta la subsanación

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite participar con una constancia de solicitud de inscripción y completar el registro durante la subsanación técnica. Esto admite ofertas de participantes que aún no satisfacen al presentar su propuesta el requisito de inscripción previa; el acta de adjudicación aportada registra que hubo un solo oferente, aunque ello no establece por sí solo que esta regla causara la baja participación.

“Se permite presentar en la oferta, constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) y formalizarla durante la etapa de subsanación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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Garantías limitadas a una sola modalidad para oferentes generales

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige póliza para la garantía de seriedad y garantía bancaria para el fiel cumplimiento de oferentes no MIPYMES. La ley contempla tanto garantía o consignación bancaria como fianza de aseguradora, por lo que limitar de antemano las modalidades disponibles puede imponer una barrera adicional de participación.

“Póliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar … En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

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Otros documentos del proceso (29)

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  • Acta Registro Peritos. CP-16.pdfInforme pericial · 26 jun de 2026 · 2 señales
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  • Autorizacion Mae. CP-16.pdfAutorización · 26 jun de 2026
  • Compromiso Etico. CP-16.pdfDocumento · 26 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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