El acta CEIZTUR-CCP-115-2026, de fecha 2026-05-26, aprueba los criterios y el Registro de Peritos del CEIZTUR para 2026, y dispone que las personas inscritas podrán ser designadas en procedimientos de contratación de ese año. El registro se basa en una relación remitida por Recursos Humanos y el acta ordena publicarlo en los portales institucionales y del órgano rector.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta exige certificación en los programas de formación de la DGCP para integrar el registro anual. El Reglamento 52-26, artículo 92, también contempla esa certificación, pero aclara que su falta no impide la designación inicial; conviene verificar si aplicar el requisito como barrera de ingreso al registro limitó injustificadamente el conjunto de peritos disponibles.
“4. Contar con certificación en los programas de formación impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas;”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
El registro clasifica como peritos técnicos a personas cuya formación consignada es mercadeo, mantenimiento mecánico o administración. Como el acta aprueba un registro general y no identifica a quién se designó para este proceso, corresponde verificar que cualquier asignación posterior a evaluaciones técnicas se haya basado en conocimientos relacionados con el objeto concreto.
“Olga de los Santos … Técnico Administrativo | Licenciatura en Mercadeo | Técnico … Miguel de Jesús Castro … Chofér | Técnico en mantenimiento mecánico | Técnico”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona