El acta de enmienda núm. 001, fechada el 25 de junio de 2026, modifica el pliego del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0019 y dispone actualizar en el SECP la información sobre anticipos y garantías. Elimina el certificado de calidad de la documentación técnica y de la evaluación, y fija pagos con anticipo de hasta 20% —30% para MIPYMES—, otro 30% contra presentación del conocimiento de embarque y el saldo al entregar los bienes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el pago del anticipo MIPYME dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma y al registro del contrato. La Ley 47-25 establece que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; conviene verificar cómo se aplica ese plazo en la ejecución.
“dicho pago se hará en un plazo no mayor CGD de treinta (30) días hábiles a partir de la firma del Contrato, el registro en la Contraloría General de la República y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La enmienda dispone pagar otro 30% contra presentación del conocimiento de embarque, antes de la entrega total de los bienes. Aunque el saldo se reserva para la entrega completa, es pertinente verificar qué documentos y controles acreditarán el embarque y la correspondencia de los bienes pagados con lo adjudicado.
“2. Un segundo pago correspondiente a la suma de correspondiente treinta por ciento (30%), a la notificación y presentación del Bill of Lading (B/L o BL), o conocimiento de embarque.”
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina evidencia documental de calidad del producto y la verificación de esa evidencia en la evaluación técnica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
SECP; apartados de anticipos y garantíasArmonización de la configuración del procedimiento
El acta consigna una inconsistencia entre el SECP y el pliego, pero no detalla los valores configurados previamente.
Se dispone actualizar en el SECP los apartados de anticipos y garantías para armonizarlos con el pliego.
Aclara
Sección 11.2, numeral 1, acápite d), contenido de la oferta económicaGarantía de seriedad de la oferta
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Se establece una garantía de 1% del monto ofertado, vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, y exención para oferentes certificados como MIPYME.
Aclara
Sección 11.1.2, numeral 4, documentación técnica; Sección 12.1.3, numeral 4, evaluación técnicaEliminación del certificado de calidad
Se exigía un certificado de calidad emitido por una institución estatal y se incluía en la metodología de evaluación técnica.
Se elimina el certificado de calidad de la documentación técnica y de la metodología de evaluación.
RelajaQuita un control: Elimina evidencia documental de calidad del producto y la verificación de esa evidencia en la evaluación técnica.
Sección III, numeral 7, anticipo y garantía de buen usoAnticipo y garantía de buen uso del anticipo
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Anticipo de hasta 20% para el adjudicatario y de 30% para MIPYMES; pago en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma y el registro del contrato, contra garantía de seguro por el total del avance.
Aclara
Sección III, numeral 11, condiciones de pagoHitos de desembolso
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Se fija anticipo de hasta 20% —30% para MIPYMES—, un segundo pago de 30% contra presentación del conocimiento de embarque y el saldo con la entrega total de los bienes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona