La ficha técnica de junio de 2026 establece las especificaciones para la licitación pública nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0006: 22 ítems de electrodomésticos y otros bienes y 4 ítems de aires acondicionados, con adjudicación por ítem. Prevé disponibilidad inmediata o entrega en un máximo de 15 días desde la certificación del contrato. También indica que se evaluarán calidad y precio, y reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha indica que se considerarán calidad y precio, pero no establece en este documento cómo se pondera cada aspecto ni cómo se mide la calidad más allá de referirse a marcas reconocidas. Esa formulación deja indeterminada la comparación de ofertas y merece verificarse frente a los criterios desarrollados en el pliego definitivo.
“El requerimiento ofertado debe ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de evaluación. En la fase de evaluación, se tomarán calidad y precio según ficha.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La ficha permite a la institución modificar unilateralmente el cronograma conforme estime oportuno, sin delimitar alcance, condiciones ni procedimiento en esta cláusula. La facultad puede afectar los plazos de ejecución pactados y conviene contrastarla con las condiciones de modificación contractual previstas en el marco aplicable.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx