El pliego de junio de 2026 establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0006 para adquirir electrodomésticos y otros bienes, con un valor referencial de RD$10,311,500.00. Divide la compra en dos lotes, con 26 tipos de bienes, y dispone adjudicar por ítem a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos; la recepción de ofertas se fijó hasta el 24 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija tres días hábiles para que el oferente responda a indicios de inhabilidad, falsedad o prácticas prohibidas, y prevé su descalificación si no logra refutarlos. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; conviene verificar la aplicación de ambos plazos.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Se exige a los interesados acreditar tres años mínimos de experiencia y presentar al menos tres certificaciones, contratos u órdenes de compra de suministro. Como el proceso comprende bienes diversos y la exigencia se formula de manera general, conviene revisar su proporcionalidad respecto de los ítems y lotes a los que cada oferente pretende concurrir.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de lo solicitado, del presente Proceso de Licitación Pública (3 años mínimos) (SNCC.D.049). ... NOTA: Los interesados deben presentar mínimos 3 CERTIFICACIONES, contratos u orden de comp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, establece hasta 20 días para pagarlo después de la firma, la certificación del contrato por Contraloría y la presentación de una póliza. La Ley dispone ese anticipo con la suscripción del contrato; conviene comprobar cómo se aplicará esta diferencia temporal.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo únicamente en caso de que el adjudicatario se encuentre certificado como MIPYME, el cual será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide que concurran simultáneamente empresas que compartan algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla amplía la prohibición de participación múltiple prevista para una misma persona y puede reducir la competencia entre empresas legalmente diferenciadas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego contempla pagos hasta 60 días después de la entrega y también un intervalo de 30 a 60 días desde la entrega y depósito de documentos. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde verificar cuál plazo regiría en la ejecución.
“Los pagos se realizarán a presentación de facturas, verificadas y aprobadas, de los bienes adquiridos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de cada partida. ... Los pagos serán realizados en un plazo com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La documentación legal indica una lista de actividades UNSPSC que debe figurar en el RPE, mientras que la tabla de evaluación legal consigna otra lista. La discrepancia deja incierto qué códigos se usarían para verificar la elegibilidad y podría producir resultados distintos según la sección aplicada.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial 1019/ 2315/2411/3212/4010/4015/4410/4810/5214/5216, referid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La tabla establece un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las reglas de cumplimiento escriben operadores incompatibles con ese límite. La redacción puede causar incertidumbre al decidir si un oferente cumple el requisito financiero.
“Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Suministros y Servicios, JS Sumiser, SRLAdjudicataria de los ítems 6, 9 y 21 del Lote I por menor precio evaluado entre los oferentes habilitados no inhabilitados.
Adjudicado
Lote I
RD$1,066,338
Soluciones Greikol, SRLAdjudicataria de los ítems 1, 3, 4, 5, 8, 10 a 15, 18, 19 y 22 del Lote I por menor precio evaluado entre los oferentes habilitados no inhabilitados.
Adjudicado
Lote I
RD$4,062,268
Romfer Office Store, SRLHabilitada para apertura de oferta económica; no figura entre los adjudicatarios.
Habilitado
Lote II
RD$4,700,000
Confiservis, SRLNo habilitada por no subsanar y/o no cumplir con documentación no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Debell Store, EIRLAdjudicataria de los ítems 2 y 7 del Lote I y los ítems 1 a 4 del Lote II por menor precio evaluado entre los oferentes habilitados no inhabilitados.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$2,894,707
R&P Provisoluciones, SRLNo habilitada por no subsanar y/o no cumplir con documentación no subsanable.
No habilitado
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Suferdom, SRLNo habilitada por no subsanar y/o no cumplir con documentación no subsanable.
No habilitado
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Sol Trade, SRLNo habilitada por no subsanar y/o no cumplir con documentación no subsanable.
No habilitado
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Transolucion JR, SRLAdjudicatario de los ítems 16 y 20 del Lote I por menor precio evaluado entre los oferentes habilitados no inhabilitados.