La Enmienda núm. 1, fechada el 25 de junio de 2026, modifica el pliego de la licitación DIGEPRES-CCC-LPN-2026-0001: eleva a 70,000 las unidades aproximadas de alimentación e introduce ajustes a los documentos y metodologías de evaluación. También agrega una declaración de oferta auténtica y de buena fe, y precisa condiciones de presentación económica, incluida una garantía de seriedad del 1% con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$22.7 millones
La enmienda eleva la cantidad aproximada de 60,000 a 70,000 unidades, mientras el portal mantiene un estimado de RD$22,000,000. Según el pliego resumido, el precio referencial era RD$275 por unidad sin ITBIS: para 70,000 unidades equivale a RD$19,250,000 antes de impuestos y RD$22,715,000 con ITBIS del 18%, RD$715,000 por encima del estimado; conviene verificar la coherencia del presupuesto y del alcance actualizado.
“Se modifica el primer párrafo del numeral citado, para que en lo adelante se lea: Los servicios de alimentación aproximado a solicitar son setenta mil (70,000) unidades durante el período contratado.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Numeral 3.1, página 5 — Especificaciones técnicasCantidad aproximada de servicios
El pliego contemplaba aproximadamente 60,000 servicios; presupuesto base de RD$22,000,000 y referencia de RD$275 por unidad sin ITBIS, según los datos del proceso.
Se establece una cantidad aproximada de 70,000 unidades durante el período contratado.
Endurece
Numeral 8.2.3, página 15 — Sobre BDeclaración sobre autenticidad y buena fe de la oferta
La enmienda indica que agrega esta declaración; no reproduce el texto anterior del pliego.
Se exige declaración jurada o certificación de que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de conductas o prácticas colusorias.
Aclara
Numeral 9.1, página 16 — Evaluación técnicaMetodología por tipo de documentación
El cuadro anterior no se transcribe en la enmienda.
Documentación legal y financiera: cumple/no cumple; documentación técnica: metodología combinada.
Neutral
Numeral 9.2, página 23 — Evaluación económicaPuntaje por orden de precio
La enmienda no transcribe el cuadro económico anterior.
Asigna 10 puntos al menor precio, 9 al segundo, 8 al tercero, 7 al cuarto, 6 al quinto y así sucesivamente.
Neutral
Numeral 9.2, página 23 — Requisitos de la oferta económicaMoneda, expresión de precios y garantía de seriedad
La enmienda no reproduce el texto anterior de estos requisitos.
Exige precios en RD$, con dos decimales, incluyendo tasas, impuestos y gastos; establece fianza del 1% del monto ofertado, vigente hasta el 31/08/2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona