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Abriendo la ficha…

Pliego · Acta 092-2026

8 Acta de Inicio.pdf

Servicio de Auditoría de los estados financieros 2025, para el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). · Seguro Nacional de Salud (SENASA)

Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 23 jun de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARS SENASA-MAE-PEUR-2026-0003

Lo que dice

El Acta Núm. 092-2026, de fecha 24 de junio de 2026, ordena iniciar el procedimiento de excepción por urgencia para auditar los estados financieros de 2025 de SeNaSa, por RD$12,000,000.00, y aprueba el pliego de condiciones. También ratifica a Luis Omar Severino Lozano, Román Pichardo y Leidy Taveras como peritos financiero, legal y técnico, respectivamente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$12 millones

Verificar el origen y la previsibilidad de la urgencia

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El acta justifica la urgencia porque una contratación tardía comprometería obligaciones regulatorias vinculadas a la auditoría de los estados financieros de 2025. Conviene verificar cuándo se conoció la necesidad y si el calendario o una demora institucional originaron la urgencia; la ley excluye como fundamento válido la dilación de funcionarios y la falta de inicio oportuno de contrataciones sucesivas.

“Que la no contratación oportuna del servicio de auditoría externa compromete el cumplimiento de obligaciones regulatorias esenciales ante la SISALRIL, así como la continuidad de los procesos de supervisión y control financiero del sistema”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 86 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia

Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…

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ContextoHallazgo en documentos

Facultad abierta para cambiar el equipo de peritos

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El acta reserva al Comité la facultad de suprimir, adicionar o sustituir peritos sin precisar en esta cláusula las circunstancias o el procedimiento aplicable. Conviene comprobar que cualquier cambio posterior quede motivado y documentado, y que se verifiquen los perfiles y declaraciones de intereses de quienes intervengan.

“El Comité de Contrataciones Públicas se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de los documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 96 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

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Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses

Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…

Otros documentos del proceso (25)

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  • SNCC.045.docxDocumento · 24 jun de 2026
  • SNCC_C024_Contrato_Ejecucion_de_Servicios.docxContrato · 24 jun de 2026
  • SNCC.048.docxDocumento · 24 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 24 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 52-26, artículo 96 — Inhibición o recusación

Artículo 96.- Inhibición o recusación. Los peritos pueden inhibirse o ser recusados cuando existan circunstancias comprobables o indicios razonables que puedan comprometer su imparcialidad en el procedimiento. Constituyen, entre otras, causales de inhibición o recusación las siguientes: 1. Tener interés directo o indirecto en el procedimiento; 2. Haber mantenido una relación laboral, contractual o societaria reciente con alguno de los oferentes o interesados; 3. Poseer parentesco por consanguinidad o afinidad con un oferente o interesado; 4. Haber prestado servicios profesionales previos que afecten objetivamente su independencia; 5. Mantener vínculos económicos, profesionales o de…

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