El informe recomienda al Comité de Compras y Contrataciones usar una excepción por urgencia para contratar la auditoría externa de los estados financieros de SeNaSa de 2025, con un monto estimado de RD$12,000,000. Señala cuatro procedimientos previos declarados desiertos y que SISALRIL otorgó una prórroga hasta julio para presentar los estados auditados. No aparece fecha ni número de acta del informe.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe estima RD$12,000,000 para el servicio, frente a RD$4,500,000 en el renglón correspondiente del Plan Anual 2026 y una mediana estimada de RD$1,500,000 en otros ítems comparables del portal. Las referencias pueden diferir en alcance, por lo que conviene verificar cómo se sustentó el valor estimado y si los objetos son comparables; la cifra del proceso es 2.67 veces la planificada y ocho veces la mediana referencial.
““Monto estimado: RD$12,000,000.00, los cuales cuentan con la debida apropiación de fondos, bajo la certificación Núm. CF-158-2026, d/f 16/04/2026.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe indica que SISALRIL extendió el plazo hasta julio, pero fija hasta doce semanas para entregar el producto final desde la adjudicación o formalización. Según el cronograma del portal, la adjudicación se estima para el 3 de agosto de 2026; ese plazo de ejecución llevaría la entrega aproximadamente a finales de octubre, después de la prórroga indicada.
““otorgó una prórroga hasta el mes de julio para la presentación de los Estados Financieros ya certificados y/o auditados.” … “la eventual adjudicataria pueda entregar el producto final en un plazo no mayor de doce (12) semanas contadas a pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona