Estimaciones unitarias muy superiores a referencias de ítems similares en otros procesos
· hace 3 meses
El estudio previo estima RD$24,300,000 por el ítem de salones y RD$36,450,000 por el paquete de hospedaje todo incluido en cada lote, cifras muy superiores a las medianas de ítems equivalentes en otros procesos del portal (RD$53,475 y RD$1,500,000, respectivamente). El documento afirma que los precios corresponden al mercado actual, pero no presenta el desglose de esa comparación; entre sus referencias cita el proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0028, de objeto similar, adjudicado por RD$276,948,367.60, monto inferior al estimado de este proceso (RD$607,500,000). Dado que el alcance de este proceso (servicios a requerimiento a nivel nacional y facturación según consumo) puede diferir del de las referencias, el dato amerita verificación y no constituye por sí solo una irregularidad.
“Por otro lado, del levantamiento realizado, constatamos que los precios estimados corresponden al precio del mercado actual para la Contratación de servicios de alojamiento en instalaciones hoteleras y salones … 24,300,000.00 $36,450.000”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
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