El acta del 23 de junio de 2026 aprueba la primera enmienda al pliego de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2026-0012, convocada por un monto estimado de RD$80,000,000. Modifica la integración de los peritos financieros, traslada permisos y certificaciones a la documentación legal, cambia el criterio de evaluación económica y ajusta el plazo del anticipo para MIPYMES. También actualiza la matriz de evaluación legal, donde aparece duplicado un requisito ambiental en lugar de la certificación de INDOCAL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La matriz de evaluación no identifica INDOCAL como comprobación separada, aunque la lista de documentos legales de la misma enmienda sí la exige..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda permite que el anticipo del 30% se desembolse hasta 30 días después de la firma, en vez de con la suscripción del contrato. La Ley 47-25 establece que el anticipo a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción, por lo que conviene verificar la aplicación de esta condición en la formalización y el pago.
“Nota: Si el adjudicatario resulte ser una MiPymes, a la firma del contrato se realizará un primer pago por concepto de anticipo de un treinta por ciento (30%) del valor del contratado a más tardar 30 días. La suma restante (70%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La enmienda sustituye el menor precio por un porcentaje de descuento sobre el monto estimado y establece que se aplique proporcionalmente a las variaciones del precio oficial; sin embargo, el pliego mantiene que el descuento se exprese en pesos y sea fijo, y el acta posterior registra descuentos de RD$20 y RD$8 por galón. Conviene verificar cómo se convirtió y aplicó el criterio enmendado al comparar las ofertas y adjudicar.
“El Comité de Contrataciones Publicas evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el porcentaje de descu”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
En la matriz de evaluación para personas jurídicas, el numeral 18 vuelve a exigir los permisos de Medio Ambiente, mientras que la lista de documentos legales de la enmienda exige también certificaciones de INDOCAL. La discrepancia puede dejar incierto cómo se verificará ese requisito en la evaluación.
“17. El oferente debe disponer de permisos vigentes del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de instalaciones y de seguridad y salud ocupacional exigidas por esta entidad. | 18. El oferente debe disponer de permisos vigentes del MINISTERIO DE MEDIO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Designación de peritosIntegración de la subcomisión financiera
La subcomisión financiera tenía tres integrantes: César H. Tejeda, Ana Marlene Genao e Iraida Javier Araujo.
La subcomisión financiera queda integrada por César H. Tejeda e Iraida Javier Araujo.
Neutral
Sección 1, numerales 3 y 12Ubicación documental y subsanabilidad de permisos y certificaciones
Los permisos, licencias y certificaciones del sector combustibles, REFIDOMSA, Medio Ambiente e INDOCAL estaban en las especificaciones técnicas.
Se incorporan como documentos legales, dentro de una sección que califica la documentación legal como subsanable, siempre que el oferente cumpliera el requisito al presentar su oferta.
Relaja
Sección 1, numeral 19Criterio de evaluación económica
Las ofertas técnicamente conformes se comparaban bajo el criterio del menor precio ofertado.
Se comparan por el porcentaje de descuento ofertado sobre el monto estimado, aplicado proporcionalmente a las variaciones del precio oficial del combustible.
Neutral
Sección 1, numeral 16, matriz de evaluación legalVerificación de certificaciones para personas jurídicas
La matriz anterior enumeraba 14 documentos legales y no incluía las certificaciones sectoriales añadidas por esta enmienda.
La nueva matriz enumera las certificaciones sectoriales, pero repite el requisito de permisos de Medio Ambiente en el numeral 18 en vez de incluir la certificación de INDOCAL.
RelajaQuita un control: La matriz de evaluación no identifica INDOCAL como comprobación separada, aunque la lista de documentos legales de la misma enmienda sí la exige.
Sección III, numeral 10Plazo del anticipo para MIPYMES
El anticipo del 30% se realizaría a la firma del contrato, a más tardar entre 30 y 45 días.
El anticipo del 30% se realizará a la firma del contrato, a más tardar en 30 días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…