Cláusula prevé inhabilitación municipal y rescisión de pleno derecho
· hace 3 meses
El texto atribuye al Ayuntamiento la facultad de rescindir de pleno derecho e inhabilitar al contratista para futuras contrataciones municipales por abandono. La Ley atribuye a la DGCP la potestad de inhabilitación temporal y prevé audiencia previa y decisión administrativa para ejercer potestades contractuales; además, las referencias del pliego a los artículos 107 y 88 no corresponden a esas materias en la Ley 47-25.
“En dicho caso, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato de pleno derecho, ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento e inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad, todo conforme al Artículo 107 de la Ley .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
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