miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONE COCO DONE.pdf

CONSTRUCCION MONUMENTO AL COCO · Ayuntamiento Municipal Nagua

Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 17 jun de 202611 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMNA-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El documento, fechado el 18 de junio de 2026, establece especificaciones para terminar el Monumento al Coco en Nagua y consigna un total general de RD$5,000,000. Incluye requisitos de ejecución, cubicaciones, recepción y penalidades; el portal registra una oferta cargada y pendiente y el proceso como desierto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula prevé inhabilitación municipal y rescisión de pleno derecho

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El texto atribuye al Ayuntamiento la facultad de rescindir de pleno derecho e inhabilitar al contratista para futuras contrataciones municipales por abandono. La Ley atribuye a la DGCP la potestad de inhabilitación temporal y prevé audiencia previa y decisión administrativa para ejercer potestades contractuales; además, las referencias del pliego a los artículos 107 y 88 no corresponden a esas materias en la Ley 47-25.

“En dicho caso, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato de pleno derecho, ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento e inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad, todo conforme al Artículo 107 de la Ley .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Obsos, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; este documento no consigna una evaluación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (11)

  • Solicitud coco.pdfSolicitud de compra · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • Cococo.pdfDocumento · 22 jun de 2026
  • Certificacio´n coco.pdfCertificación de fondos · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • cocopli done.pdfPliego · 24 jun de 2026 · 6 señales
  • ESPECIFICACIONE COCO DONE.pdfPliego · 24 jun de 2026 · 2 señales
  • Cococo (1).pdfInforme pericial · 24 jun de 2026 · 2 señales
  • Informe coco.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • PLANTILLA PLIEGUE MONUMENTO DEL COCO (1).xlsxDocumento · 30 jun de 2026
  • Informe coco.pdfDocumento · 30 jun de 2026
  • PLANTILLA PLIEGUE MONUMENTO DEL COCO (1).xlsxDocumento · 30 jun de 2026
  • Desierto coco new.pdfDocumento · 6 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona