El pliego, fechado el 17 de junio de 2026, establece las condiciones para terminar el Monumento al Coco en Nagua, con presupuesto base de RD$5,000,000 y convocatoria del 25 de junio. El documento fija requisitos de evaluación, garantías y ejecución, pero presenta partidas presupuestarias con valores de RD$0 junto a un total de RD$5,000,000; además, el portal registra el proceso como desierto y una oferta cargada pendiente por RD$0.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra cuyo presupuesto base es RD$5,000,000, el pliego exige a la empresa experiencia en dos proyectos civiles de monto aproximado igual al contrato, además de experiencia comparable para el personal clave y estudios de posgrado en gestión de proyectos. La acumulación de estas condiciones merece revisión de proporcionalidad y de su relación con la complejidad de la obra.
“Presentar evidencia de experiencia en mínimo dos (2) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$5,000,000.00. … Copia simple o certificada del título académico que acredite estudios de grado en ingeniería o arquitectura ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cuadro fija en RD$0 las partidas, los costos directos y los indirectos, pero presenta un total de costos y total general de RD$5,000,000. La falta de desglose consistente puede dificultar la comparación de precios y la verificación de la estimación para la obra.
“TOTAL COSTOS DIRECTOS RD$0.00 COSTOS INDIRECTOS 10% RD$0.00 … TOTAL COSTOS RD$5,000,000.00 TOTAL GENERAL RD$5,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El pliego exige una garantía del 10% del monto adjudicado para adjudicatarios que no sean MIPYMES. El Reglamento 52-26 fija el monto general en 4% y el aplicable a MIPYMES en 1%; la diferencia aumenta la carga exigida a los demás adjudicatarios.
“por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. Si se trata de un(a) adjudicatario(a) certificado(a) como MIPYME, el monto equivalente será de uno por ciento (1%) del monto de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego establece una garantía de seriedad de 1% y dispone que, para MIPYMES, solo se exigirá fianza de seguro, sin eximirlas de la garantía. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego define la adjudicación como basada en menor costo, pero no precisa los datos ni la metodología para calcular costos del ciclo de vida y, además, menciona la comparación de factores técnicos y de experiencia sin reglas de ponderación. Esto puede dejar incierta la forma de determinar la oferta más conveniente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor costo. … la selección de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación de t”
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija la recepción de ofertas para el 3 de julio a las 8:50 a. m. y la apertura técnica ese día a las 11:00 p. m.; otra sección indica que las ofertas se reciben hasta las 8:50 p. m. La diferencia entre a. m. y p. m. puede generar incertidumbre sobre el plazo límite de presentación.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 3 DE JULIO 2026, 8:50 AM … Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” 3 DE JULIO 2026, 11:00 PM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…