La Enmienda núm. 1 modifica la ponderación técnica del lote III, sustituye el método de evaluación económica y cambia la unidad de medida de los combustibles de «Unidad» a «Galón», manteniendo el valor total de RD$30,000,000. También confirma la adjudicación por puntuación técnica y económica total por lote y establece selección al azar para los empates. El documento no muestra fecha ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone el sorteo para los empates en general. El artículo 117 del Reglamento prevé primero preferencias relacionadas con discapacidad, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES, y reserva el azar para los supuestos establecidos allí; el texto de la enmienda no menciona esas preferencias.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación, según lo dispuesto en el artículo 117, del reglamento de aplicación 52-26, mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La Enmienda 01 sustituye la evaluación económica de 20 puntos por una declaración de 'Cumple' a favor de la oferta de menor precio (mayor descuento por lote), a la vez que confirma la adjudicación por la mayor puntuación total técnica y económica del numeral 21, sin explicar cómo se integra la puntuación económica. En la práctica, el acta de adjudicación aplicó la fórmula de 20 puntos (Isla Dominicana 20.00; Sigma Petroleum 17.65 y 8.00) y la adjudicataria obtuvo tanto el mayor descuento como el mayor puntaje total en los tres lotes, por lo que no se demuestra efecto en el resultado.
“La Oferta que (i) cumpla con todos los criterios de presentación establecidos en este Pliego de Condiciones y (ü) sea considerada como la de menor precio ofertado, considerando el Mayor Porcentaje de Descuento Ofertado por Lote en el que pa”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 14, pág. 22 — evaluación técnica del lote IIIPonderación de logística y distribución
Dos subcriterios: unidades de vehículos y documentación (40 puntos); compromiso de servicio en locaciones del IDAC en un máximo de 48 horas (40 puntos).
Cuatro subcriterios de 20 puntos cada uno: vehículos y documentación, plan de contingencia ante derrames o emergencias, certificación de cumplimiento ambiental y compromiso de servicio en un máximo de 48 horas.
Endurece
Numeral 18, pág. 31 — evaluación económicaMétodo y elementos de evaluación económica
La oferta económica tenía hasta 20 puntos y consideraba el precio final por galón, costos asociados y beneficios acreditados mediante tickets o descuentos.
Se evaluará como «Cumple» la oferta que satisfaga los criterios de presentación y sea considerada de menor precio, considerando el mayor porcentaje de descuento ofertado por lote.
Relaja
Numeral 21, pág. 34 — criterio de adjudicaciónConfirmación del criterio de adjudicación
El documento indica que el criterio de adjudicación «Se confirma», sin consignar en este apartado un cambio respecto del criterio anterior.
Adjudicación por lote a quien, tras cumplir los requisitos técnicos mínimos, obtenga la mayor puntuación final, sumando evaluación técnica y económica.
Aclara
Numeral 29, pág. 40 — desempateMétodo de desempate
En caso de empate para un lote, la adjudicación se decidía mediante sorteo público con notario y oferentes.
En caso de empate, se dispone selección al azar tipo sorteo, con los oferentes empatados, el Comité de Contrataciones Públicas y notario.
Aclara
Numeral 4, pág. 5 — especificaciones técnicasUnidad de medida de los combustibles
La unidad de medida indicada para los lotes I, II y III era «Unidad».
La unidad de medida indicada para los lotes I, II y III pasa a ser «Galón»; los montos por lote y el total de RD$30,000,000 permanecen iguales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona