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Pliego

Pliego CP-2026-0021 CONSUELO ccc.pdf

CONSTRUCCION DEPOSITOS REGULADORES ACUEDUCTO CONSUELO, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORIS, ZONA VI, SNIP 17402, PARTE A Y PARTE B · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 24 jun de 202655 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-CP-2026-0021

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 convoca una contratación simplificada para construir dos depósitos reguladores del Acueducto Consuelo, dividida en dos lotes, por un presupuesto total de RD$200,942,901.99. Fija ofertas para el 10 de julio, adjudicación para el 16 de septiembre y suscripción del contrato para el 19 de octubre de 2026; establece, entre otros requisitos, evaluación técnica con puntaje y experiencia mínima en obras similares.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

Dos cláusulas prevén una retención del 5% para supervisión

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego incluye dos previsiones de retención del 5% vinculadas al pago del personal técnico de inspección y supervisión. No aclara si son conceptos acumulativos o si describen una misma retención, por lo que conviene confirmar si el efecto financiero previsto alcanza el 5% o el 10%, además de la retención separada del 5% indicada para otros fines.

“El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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La experiencia mínima también se puntúa

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige acreditar al menos dos obras similares y, además, puntúa la experiencia del contratista según el número de certificaciones. La doble función de este requisito merece revisión frente a la regla general de calificar mediante cumple/no cumple y reservar la puntuación para los casos excepcionales justificados.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de por lo menos Dos (2) Obras de proyectos de similar magnitud y naturaleza en entidades públicas o privadas … 6 o más certificaciones: 20 puntos 3 a 5 certificaciones: 15”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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El cronograma prevé la firma después del plazo máximo indicado

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija la notificación de adjudicación para el 21 de septiembre y la suscripción para el 19 de octubre: un intervalo superior a los diez días hábiles máximos que el propio documento cita. Conviene verificar si se modificó el cronograma o si la fecha prevista para formalizar el contrato se ajustó.

“El 21 de septiembre del 2026 19. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. (art. 206 del reglamento 52-26) El 28 de septiembre del 2026 20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Los criterios de puntaje incluyen valoraciones poco objetivas

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

La evaluación asigna puntos con categorías como «Excelente», «Muy Bueno» y «Bueno» basadas en el porcentaje de requisitos cumplidos, pero no establece una regla verificable para asignar la puntuación dentro de esas categorías. La falta de parámetros suficientemente objetivos puede dejar margen de variación en la evaluación técnica.

“Excelente: 10 puntos Muy Bueno: 8 puntos Bueno: 6 puntos Regular: 4 puntos Malo: 0 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Estudios de terreno y ambientales pueden quedar para la ejecución

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite desarrollar o ajustar estudios geotécnicos detallados y estudios ambientales específicos durante la ejecución. Para obras, el reglamento prevé estudios técnicos y ambientales dentro del expediente previo al inicio del procedimiento; diferirlos puede dejar incertidumbres sobre las condiciones del terreno y de ejecución que afectan la preparación y comparación de ofertas.

“En función del nivel de definición del proyecto, algunos estudios específicos, tales como estudios geotécnicos detallados, estudios ambientales específicos u otros que resulten necesarios, podrán ser desarrollados o ajustados durante la fas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra

Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…

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El pliego restringe la composición de los consorcios

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

Se exige que todas las empresas integrantes de un consorcio estén dedicadas a la construcción. Esa condición puede excluir a integrantes con capacidad técnica, financiera o complementaria pertinente que no tengan ese giro; el pliego no vincula la exigencia a una prestación concreta del proyecto.

“Las empresas que conformen el consorcio participante en este proceso de contratación deberán ser empresas dedicadas a la construcción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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La publicidad prevista en el cronograma no incluye los periódicos

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma identifica la publicación de la convocatoria en el SECP y el portal institucional, sin mencionar los periódicos impresos de circulación nacional que la ley contempla durante dos días consecutivos. Debe verificarse si se programó o realizó también esa publicación obligatoria.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional El 24 de junio del 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento combina plazo fijo y liquidación

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

Se establece una vigencia de catorce meses desde la constitución y, simultáneamente, hasta el cumplimiento y liquidación. Si la liquidación o la ejecución se prolonga más allá del plazo fijo, la cláusula no precisa cómo se mantendrá vigente la cobertura; debe verificarse que la garantía no venza antes de la liquidación.

“La vigencia de la garantía será de catorce (14) meses, contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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ContextoHallazgo en documentos

Verificar la actividad económica de Baulkham Group en la fecha de oferta

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica como actividad relacionada con el objeto «30220000- Estructuras Permanentes». Según los datos del RPE y la DGII consultados en septiembre de 2026, posteriores a la convocatoria, Baulkham Group figura con rubro de servicios y actividad de venta mayorista de mariscos; debe verificarse su situación histórica al ofertar, sin asumir que el registro actual refleja la de julio.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Estructuras Permanentes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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