La Enmienda núm. I, emitida el 24 de junio de 2026, modifica el cronograma del proceso de urgencia, la recepción y apertura de ofertas, la garantía de seriedad, la evaluación económica y las condiciones de pago. Fija la presentación de ofertas para el 29 de junio y la apertura para el 30 de junio; además dispone pago en un plazo máximo de 30 días y anticipo del 30% a MIPYMES adjudicatarias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la separación temporal que mantiene confidencial la oferta económica hasta concluir la evaluación técnica y habilitar a los oferentes..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda exige a los oferentes una garantía del 1% y limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES; esta condición puede imponerles una carga de participación adicional.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Según el resumen del pliego original aportado, las ofertas vencían el 22/06/2026, pero la enmienda está fechada el 24/06/2026 y fija un nuevo cierre para el 29/06/2026. La secuencia amerita verificar si ya se habían recibido propuestas bajo el plazo anterior y si se habilitó una oportunidad adecuada para consultas sobre los cambios; el documento no establece si hubo ofertas recibidas antes de la enmienda.
“siendo las 9:15 a.m. del día veinticuatro (24) de junio del dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
I, numeral 7 — CronogramaPlazos del procedimiento
Según el resumen del pliego original, las ofertas se recibían hasta el 22/06/2026.
La enmienda fija la recepción de ofertas hasta el 29/06/2026 y la apertura para el 30/06/2026; establece nuevas fechas para evaluación, subsanación, adjudicación y contratación.
Relaja
I, numerales 8 y II, numerales 1 y 2 — Presentación y aperturaApertura de ofertas técnicas y económicas en una etapa
El texto anterior no se reproduce íntegramente; el numeral de apertura se refería a las ofertas técnicas «Sobre A».
Dispone recepción y apertura de los sobres A y B en un mismo acto público, antes de la evaluación y habilitación técnica.
RelajaQuita un control: Se elimina la separación temporal que mantiene confidencial la oferta económica hasta concluir la evaluación técnica y habilitar a los oferentes.
I, numeral 11, literales c) y d) — Oferta económicaVigencia de oferta y garantía de seriedad
El texto sustituido no se transcribe en la enmienda.
Fija la vigencia de las ofertas hasta el 07/08/2026 y exige garantía de seriedad del 1% de la oferta, con vigencia fijada también hasta esa fecha; para MIPYMES indica fianza de seguro.
Aclara
I, numeral 12.5 — Evaluación económicaMetodología y criterios de evaluación
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece metodología «Cumple / No Cumple» para garantía de seriedad, oferta en pesos dominicanos, precio dentro del presupuesto y declaración de oferta libre de colusión.
Neutral
III, numeral 9 — Condiciones de pago y retenciónPago por bienes y anticipo a MIPYMES
El texto anterior no se transcribe en la enmienda.
Establece pago único después de la entrega total y recepción satisfactoria, en un máximo de 30 días calendario desde la presentación de la factura; para MIPYMES adjudicatarias prevé anticipo del 30%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona