No se identifican responsables financieros y jurídicos entre los firmantes
· hace 4 meses
El estudio identifica como firmantes a tres peritos DMI, pero no identifica entre ellos responsables financieros ni jurídicos. El artículo 85 del Reglamento 52-26 exige que los estudios previos estén firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar si las firmas exigidas constan en el expediente.
“Miguel Antonio García Díaz Perito DMI [firma] Luís Ernesto Mercedes Henríquez Perito DMI [firma] Emilio Luis Wells Ovando Perito DMI”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →