El pliego establece una licitación pública para servicios de consultoría ambiental de dos proyectos, convocada el 24 de junio de 2026, con presupuesto total de RD$7,445,177.50, distribuido en dos lotes de RD$3,722,588.75 cada uno. Fija el cierre de ofertas para el 6 de agosto de 2026, una evaluación de 80 puntos técnicos y 20 económicos, y un plazo de ejecución de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego divide el objeto en dos lotes con presupuestos iguales y permite ofertar por uno o ambos; la ficha del portal señala «Por lotes: no». La discrepancia merece verificación porque la forma de presentar y evaluar ofertas depende de si el proceso está lotificado.
“Los oferentes podrán participar para uno o ambos LOTES del procedimiento, sujeto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y a su capacidad real de ejecución simultánea, la cual deberá ser demostrada en cada oferta mediante la disponib”
El pliego dispone desestimar la oferta si se evidencia un proceso de instrucción de inicio de sanción o antecedentes descritos de forma amplia, «sin más trámite». Esto puede excluir a un oferente sin que el documento exija una decisión firme sobre esos antecedentes; la Ley prevé audiencia antes de excluir por prácticas prohibidas.
“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijuridicas en procesos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de instrucci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
La documentación financiera exige certificaciones de cumplimiento tributario y de seguridad social y la tabla las evalúa bajo cumple/no cumple. No se recoge la excepción que permite participar a una MIPYME con atrasos de hasta seis meses; conviene verificar cómo se aplicaría esa regla en la evaluación.
“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que establezca que el proveedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que indique el p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Para dos servicios de consultoría ambiental, el pliego exige al consultor cinco años de trayectoria y al menos cuatro declaraciones de impacto ambiental completadas, además de experiencia específica del coordinador. El efecto sobre la competencia merece revisarse frente a los estudios previos y a la proporcionalidad de los requisitos respecto del objeto y presupuesto.
“Certificaciones que avalen los años de trayectoria mínimo cinco (5) años de trayectoria en estudios o declaraciones de impacto ambiental. … Listado de proyectos con cliente, monto, año y autorización obtenida que avalen el mínimo requerido ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La documentación habilitante exige un mínimo de cuatro declaraciones completadas, mientras que la matriz técnica puntúa estudios ambientales «más allá del mínimo de 5 estudios». La diferencia puede generar incertidumbre sobre el umbral que deben cumplir los oferentes para ser habilitados y sobre el inicio de la puntuación.
“Listado de proyectos con cliente, monto, año y autorización obtenida que avalen el mínimo requerido de cuatro (4) declaraciones de impacto ambiental completados. … Más allá del mínimo de 5 estudios:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece como regla adjudicar un solo lote por oferente, pero permite adjudicar más de uno cuando, por la cantidad de ofertas, exista posibilidad de que se declaren lotes desiertos. Aunque remite al puntaje final por lote, no especifica cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción en la asignación.
“Solo se adjudicará un LOTE por oferente conforme a su oferta. En el caso excepcional, que por la cantidad de ofertas recibidas exista la posibilidad de declararse lotes desiertos, se podrá adjudicar más de un lote por oferente, tomando en c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona