El estudio previo justifica la consultoría ambiental y recomienda contratarla mediante «Comparación de Precios», con un presupuesto de RD$3,730,000 por proyecto y RD$14,920,000 para cuatro proyectos. Sin embargo, el portal registra para este proceso dos ítems y un monto estimado total de RD$7,445,177.50, bajo Licitación Pública Nacional; el documento no indica fecha ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio calcula RD$14,920,000 para cuatro proyectos, mientras que el portal registra dos ítems y un total estimado de RD$7,445,177.50. La diferencia podría corresponder a una delimitación distinta del alcance, pero conviene comprobar qué proyectos y costos sustentaron la convocatoria; este documento aporta esas cifras específicas a la inconsistencia de alcance ya observada en el expediente.
“Elaboración de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA): Desarrollo de los estudios ambientales clasificados como Categoría B, conforme a los TDR emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambient”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio recomienda «Comparación de Precios», mientras que el portal registra una Licitación Pública Nacional para RD$7,445,177.50. Para servicios convocados en 2026, el umbral de Licitación Pública es RD$6,436,757.51 y la contratación simplificada llega hasta RD$6,436,757.50; el portal refleja la modalidad más abierta, pero la discrepancia en la recomendación del estudio merece verificarse frente al presupuesto consolidado y el procedimiento aprobado.
“Por las razones expuestas, el Departamento de Operaciones (SIDIFRES) de la Unidad Ejecutora ECO5RD recomienda proceder con la apertura del proceso de Comparación de Precios para la contratación de los servicios de consultoría ambiental desc”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…