En carta fechada el 15 de mayo de 2026, MINECON, S.A., como potencial oferente, presenta observaciones al pliego para adquirir una retroexcavadora y una minivan. Solicita separar los bienes en lotes, formular especificaciones más abiertas, aclarar inconsistencias técnicas y definir garantías; adjunta una propuesta técnica básica. El documento formula solicitudes y alegaciones, pero no consigna que estas hayan sido acogidas ni que se haya modificado el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
MINECON alega que el pliego agrupa en un mismo lote una minivan y una retroexcavadora, y que esto limita la participación de proveedores especializados. El portal también registra que el proceso no está dividido en lotes; corresponde revisar el impacto competitivo de agrupar ambos bienes, sin que la carta pruebe por sí sola una restricción efectiva.
“Se advierte que, en la licitaci6n de referencia, el pliego agrupa en un mismo lote una minivan y una retroexcavadora, bienes que por su naturaleza corresponden a categorias completamente distintas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
MINECON alega que la ficha combina potencias de 99 HP y 86 HP sin precisar el tipo de medición, y que la capacidad nominal de carga no identifica qué capacidad del equipo se exige. Si se confirma en el pliego, la falta de precisión podría dificultar la comparación objetiva de las propuestas; el documento no determina cómo resolvió la institución estas observaciones.
“En cuanto a la retroexcavadora solicitada, se evidencia una inconsistencia en la potencia del equipo, a[ indicarse 99 HP en las especificaciones generales y 86 HP como potencia bruta del motor, sin aclarar e[ tipo de medici6n utilizado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MINECON, S.A.Se identifica como potencial oferente interesado que presenta observaciones al pliego y una propuesta técnica básica; el documento no consigna una oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona