El pliego establece la compra de una retroexcavadora y una minivan mediante licitación pública abreviada, con un valor referencial de RD$15,679,840.00 y plazo de entrega de cuatro semanas para cada bien; la adjudicación se determina por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento contiene condiciones contradictorias sobre el anticipo para MIPYMES y la vigencia de la garantía de seriedad, además de una referencia a la compra de cinco camiones tanqueros en la sección de recepción de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La cláusula presenta la finalización del contrato y la ejecución de la garantía como consecuencias del incumplimiento, sin distinguir gravedad o causa ni mencionar en ese pasaje la audiencia y decisión motivada previstas para el ejercicio de potestades especiales. Conviene verificar cómo se aplica esta cláusula frente a las causas y procedimientos de rescisión y ejecución de garantías establecidos en la ley.
“El incumplimiento del contrato por parte del Proveedor determinará su finalización ysupondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya”
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…
El pliego requiere una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía admitido. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas, por lo que la condición puede imponerles un requisito de participación adicional.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La sección de anticipo prevé 30% para MIPYMES, pero la sección de condiciones de pago indica 20% para esas mismas empresas. La discrepancia deja incierto el monto del pago inicial; la ley establece un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MiPyme”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio, sin limitarlo a casos de multiplicidad de participación de una misma persona. La restricción puede excluir a personas jurídicas distintas por una coincidencia societaria, aunque la ley prohíbe que una misma persona participe más de una vez en el procedimiento.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Aunque el objeto del pliego es una retroexcavadora y una minivan, la sección de recepción de ofertas describe una licitación para cinco camiones tanqueros de agua. Parece una referencia de plantilla, pero deja una discrepancia sustancial en una sección que regula la recepción y apertura de propuestas.
“De conformidad con el artículo 122 de la ley 47-25, este procedimiento de LICITACIÓN PUBLICA ABREVIADA para LA ADQUISICIÓN DE CINCO (5) VEHÍCULOS DE MOTOR, TIPO CAMIÓN TANQUERO DE AGUA, con el número de Referencia CORAAMOCA-CCP-LPN-2026-000”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 16 de julio de 2026, fecha prevista para la firma. Las dos condiciones no pueden cumplirse simultáneamente si la firma ocurre según el cronograma.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el día diecis”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y en el portal institucional, y además con su registro en Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento se produce con la formalización, lo que puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOCA (CORAAMOCA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona