El Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU aprobó el informe definitivo y adjudicó el procedimiento de excepción por proveedor único a Himal & Compañía, S.A.S. por RD$6,399,624.48, para adquirir libros y cuadernillos del DIID. El acta, fechada el 19 de junio de 2026, también ordena notificar la adjudicación y presentar una garantía de fiel cumplimiento del 4% del monto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra un único oferente habilitado y una adjudicación por el mismo monto del presupuesto base, RD$6,399,624.48. Al no reflejarse comparación de precios entre ofertas, conviene verificar el análisis de razonabilidad del precio; el procedimiento invocado es por proveedor único, por lo que la falta de ofertas competidoras no demuestra por sí sola una irregularidad.
“HIMAL 8 COMPAÑIA, S.A.S. presentó el Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) donde se evidencia que realizó una oferta económica, por un monto total de Seis Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veinticuat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta condiciona la adjudicación a presentar la garantía de fiel cumplimiento y establece que, si no se presenta, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta. El Reglamento 52-26 señala que los procedimientos de excepción por selección directa no requieren garantía de mantenimiento y seriedad; debe verificarse qué garantía se constituyó y si esta previsión tiene aplicación efectiva.
“La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir fa «Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato» se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la «Garantía de Seriedad de la Oferta»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Himal & Compañía, S.A.S.Oferente único habilitado; el acta consigna que cumplió los criterios de elegibilidad legal, capacidad financiera y técnica, y el criterio económico de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona