Autorización cita el régimen derogado y luego el vigente
· hace 4 meses
La Resolución Uno autoriza publicar el procedimiento conforme a la Ley 340-06 y el Decreto 416-23, mientras la Resolución Seis instruye publicarlo conforme a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. Como la convocatoria fue el 2026-05-27, conviene verificar qué régimen se aplicó efectivamente al procedimiento; la cita del régimen anterior podría ser un arrastre de plantilla, pero el acta la incorpora en la autorización de inicio.
“Resolución Número Uno (1): AUTORIZAR como al efecto AUTORIZA, la publicación del Procedimiento de Excepción para Contratación Directa -Proveedor Único para la contratación ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTOS Y CUADERNILLOS DE TRABAJO PARA ESTUD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Ley 47-25, art. 247 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Ley 47-25, artículo 247 — Derogación
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…