PROGESCON SRL, por medio de su representante, presentó el 22 de junio de 2026 observaciones al pliego del proceso ASDE-CCC-SO-2026-0001 y solicitó que se emita una circular o enmienda. Alega, entre otros puntos, que exigir estados financieros auditados e índices financieros y acreditar dos obras similares sería desproporcionado; el documento no consigna una decisión del comité ni cambios aprobados al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
PROGESCON alega que el pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios e índices mínimos de solvencia y liquidez como condiciones de habilitación. Conviene contrastarlo con el pliego y la justificación técnica, pues la Ley 47-25 establece que los requisitos de calificación deben ser proporcionales al valor y naturaleza del objeto; este escrito no acredita por sí solo que el requisito exista ni que haya limitado la participación.
“El pliego exige Estados Financieros de los ejercicios 2024-2025 “auditados y firmados por un CPA o una firma auditora”, y los somete a verificación de índices de solvencia (Activo Total/Pasivo Total ≥ 1.20) y de liquidez corriente (Activo C”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El escrito sostiene que hay referencias legales inconsistentes y documentos de personas jurídicas exigidos en la tabla de evaluación de personas físicas, además de una contradicción entre descalificación inmediata y subsanación. Si se confirma en el pliego, la ambigüedad podría afectar la comprensión de los requisitos y la evaluación; aquí consta como alegación, no como determinación del comité.
“Error de contenido en la tabla de evaluación de personas físicas, que requiere documentación propia de personas jurídicas (Registro Mercantil, Poder de Representación, Acta de Asamblea), generando confusión sobre los documentos efectivament”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROGESCON SRLPresenta observaciones al pliego y manifiesta interés en participar; este escrito no indica habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona